VIZCONTI ALEJANDRO LUIS Y OTROS C/ LEGUIZAMON GUARIDO RODRIGO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Demanda por daños y perjuicios derivados de accidente automovilístico fue rechazada en primera instancia. La Cámara de Apelaciones declaró desierto el recurso por insuficiencia técnica en la expresión de agravios.
Quién demanda: Vizconti Alejandro Luis y otros
¿A quién se demanda?
Leguizamón Guarido Rodrigo y otro/a
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios derivados de un accidente automovilístico con lesiones o muerte
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelaciones declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda. Fundamentos principales de la decisión: La Cámara efectuó un análisis preliminar de solvencia técnica de la expresión de agravios conforme al artículo 260 del Código Procesal Civil y Comercial. El tribunal estableció que: "cuando alguien legitimado para recurrir interpone una apelación y sostiene que una resolución judicial es incorrecta o equivocada asume, inmediatamente, la carga de demostrar el por qué de su afirmación. Lo cual se lleva a cabo en un plano argumental, atravesado predominantemente por la técnica jurídica." Se determinó que la expresión de agravios debe cumplir con dos requisitos esenciales: debe ser "concreta" (precisa y rigurosa, perceptible de manera clara y nítida) y "razonada" (los fundamentos deben demostrar el error en el razonamiento de la sentencia impugnada). El tribunal señaló que "no sería suficiente: el simple relato de lo sucedido en el expediente; las postulaciones dogmáticas; la copia, con alguna variante, de lo ya sostenido en la instancia anterior; la mera discrepancia de criterio; la sola cita de fallos, que no traten de relacionarse con el caso concreto; la exposición de un criterio distinto al del juzgador; las objeciones genéricas." En el caso concreto, la Cámara observó que: "el quejoso soslaya casi totalmente el análisis probatorio que efectuó la sentenciante, en lo que hace a la prueba testimonial, pericial, documental y las constancias de la causa penal. De todas esas cuestiones (varias de ellas desarrolladas con profundidad en la sentencia) no dice prácticamente nada. Su único argumento (con el cual se extiende a lo largo de toda su expresión de agravios) es que el demandado y la aseguradora habrían reconocido, al contestar demanda, que el accionado antes de intentar el cruce de la intersección se habría detenido." Finalmente, la Cámara concluyó: "considero que la actora no logra trasponer, con sus argumentos, el nivel de solvencia técnica que exige el art. 260 del CPCC. Y ello sella la suerte adversa del recurso pues la expresión de agravios, aun interpretada elásticamente, no sortea el umbral del art. 260 del CPCC."
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