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PEREZ VERONICA LORENA C/ DEILS JORGE ALEJANDRO S/ INCIDENTE DE FIJACION DE CANON LOCATIVO

Demanda por fijación de canon locativo por ocupación exclusiva de bien inmueble integrado a la comunidad matrimonial. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia, retroactivamente fijó el canon desde la promoción de la demanda y elevó el monto mensual, estableciendo su vigencia mientras subsista la ocupación exclusiva.

1. canon locativo 2. ocupacion exclusiva 3. comunidad matrimonial 4. renta compensatoria 5. indivision postcomunitaria 6. retroactividad 7. congruencia procesal 8. tasacion de inmueble 9. derecho de familia 10. patrimonio conyugal

Quién demanda: Pérez Verónica Lorena

¿A quién se demanda?

Deils Jorge Alejandro (ex cónyuge)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Fijación de canon locativo (renta compensatoria) por el uso exclusivo de un bien inmueble sito en calle Sargento Fariña 3529, localidad de Williams Morris, Partido de Hurlingham, que integraba la comunidad matrimonial.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia que había admitido la demanda pero con deficiencias en su determinación. Se estableció:
- Canon retroactivo desde el 15 de febrero de 2023 (fecha de promoción de la demanda) en la suma de $40.000 mensuales
- Nuevo canon a partir del dictado de la sentencia apelada: $110.000 mensuales
- Vigencia del canon mientras subsista la ocupación exclusiva del inmueble
- Devengo de intereses según la tasa fijada en la sentencia de primera instancia Fundamentos principales de la decisión: "Nos hallamos ante un proceso, promovido por la reclamante, buscando obtener el pago de un canon, por la ocupación exclusiva que su ex cónyuge estaba -y está
- efectuando de un bien inmueble que integraba la comunidad. Recordemos que el art. 444 del CCyCN establece que a petición de parte interesada, el juez puede establecer: una renta compensatoria por el uso del inmueble a favor del cónyuge a quien no se atribuye la vivienda. A su vez, para el tiempo de la indivisión postcomunitaria el art. 484 del mismo Código establece que 'el uso y goce excluyente sobre toda la cosa en medida mayor o calidad distinta a la convenida, sòlo da derecho a indemnizar al copartícipe a partir de la oposición fehaciente, y en beneficio del oponente'." Respecto de la retroactividad: "Por razones de congruencia procesal (art. 34 inc. 4, 163 inc. 6 del CPCC), obligadamente debía dársele una respuesta al tema, dados los alcances de la pretensión liminar. Además, las mismas partes habían decidido fijar, de común acuerdo, un canon provisorio (ver audiencia del 10 de Julio de 2023). Desde esta perspectiva, y teniendo en cuenta la fecha de promoción de la demanda, como así también que -es indiscutido
- a esa fecha existía la ocupación exclusiva del inmueble por parte del demandado, entiendo que el canon que aquí se fija debe retrotraerse hasta esa fecha (15 de Febrero de 2023)." Respecto del monto: "Cuando se trata de determinar valores como el aquí discutido, la prueba específica es la pericial, específicamente una tasación por martillero designado en el expediente (arts. 376 y 457 del CPCC). Con todo, aquí las partes -conforme lo que acordaron mutuamente en la audiencia de fecha 10 de Julio de 2023, optaron por manejarse con tasaciones... al tiempo de decidir en la sentencia, entiendo que -dado lo que las partes habían acordado
- era menester tener en cuenta las tasaciones y, por cierto, la última adjuntada, es decir la aportada con fecha 31 de Octubre de 2023... Por lo demás, el análisis de dicha constancia nos muestra un valor que, contrastado con las características del inmueble en discusión, según las máximas de la experiencia (art. 384 del CPCC) no es irrazonable ni excesivo."

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