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ARTUSO LUIS C/ OCAMPO FRANCISCO S/ USUCAPION

El abogado apelante cuestionó la declaración de prescripción de sus honorarios profesionales por falta de regulación. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia al verificar que transcurrieron más de 5 años desde la cesación del patrocinio sin actuación para fijar los estipendios, cumpliendo el plazo prescriptivo aplicable. ---

Prescripcion Honorarios profesionales Abogado patrocinante Cessacion de poderes Interrupcion de prescripcion Codigo civil y comercial Regulacion de honorarios Incidente Plazo de 5 anos Inaccion del acreedor

Quién demanda: Arturo Fabián Sánchez (letrado que apela la resolución)

¿A quién se demanda?

Artuso Luis y Artuso María (en el incidente de regulación de honorarios)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La revocación de la declaración de prescripción de honorarios profesionales devengados por la actuación del Dr. Arturo Fabián Sánchez como abogado patrocinante. El profesional sostenía que nunca tuvo conocimiento de la finalización del proceso y solicitaba la regulación de sus honorarios, argumentando que correspondía la aplicación del nuevo ordenamiento de fondo (Código Civil y Comercial).

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelaciones, por unanimidad, confirmó la resolución de primera instancia que declaró prescriptos los honorarios devengados e impuso las costas del incidente al apelante. Fundamentos principales: "La prescripción es el medio por el cual el trascurso del tiempo opera la modificación substancial de un derecho en razón de la inacción de su titular, quien pierde la facultad de exigirlo compulsivamente." Con respecto al régimen temporal de prescripción: "En materia de prescripción de honorarios debe distinguirse entre el derecho a cobrarlos, cuando ya han sido regulados, y el derecho a que se regulen, dado que mientras en el primer supuesto se aplica la prescripción decenal, en el segundo rige la bienal. Plazo prescriptivo que se unifica a 5 años -genérico
- en el nuevo ordenamiento de fondo (art. 2560 del Código Civil y Comercial)." Análisis temporal: "El plazo de prescripción correspondiente a los honorarios que aún no han sido regulados, comienza su curso desde que feneció el pleito por sentencia o transacción, o desde la cesación de los poderes del procurador o desde que el abogado cesó en su ministerio. Sobre tal premisa, teniendo en cuenta que con fecha 11/02/2003 surge la revocación del patrocinio letrado del doctor Arturo Fabian Sanchez, circunstancia que no se encuentra controvertida, dicho profesional quedó desde entonces facultado para peticionar sus honorarios." Conclusión sobre la prescripción: "Si bien mediante la presentación del 01/11/2016 el profesional solicitó la regulación de sus honorarios, pudiéndose considerar tal acto interruptivo del curso de la prescripción, desde el mismo hasta el pedido de prescripción el día 30/8/2022, no efectuó actuación tendiente a la fijación de los estipendios profesionales, habiendo transcurrido el plazo de prescripción de 5 años aplicable al caso." ---

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