SILVESTRI HERNAN ALBERTO Y OTRA C/ ALVAREZ JORGE ALFREDO Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Demanda por daños y perjuicios derivados de accidente automovilístico con lesiones o muerte. La Cámara confirmó el decreto de caducidad de instancia dictado en primera instancia por falta de impulso procesal y cumplimiento defectuoso de la intimación del artículo 315 del CPCC.
Quién demanda: SILVESTRI HERNAN ALBERTO Y OTRA
¿A quién se demanda?
ALVAREZ JORGE ALFREDO Y OTRO
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios derivados de accidente automovilístico con lesiones o muerte (exceptuando al Estado)
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelaciones confirmó el decreto de caducidad de instancia dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial nro. 4 Departamental con fecha 20 de Marzo de 2024, rechazando así el recurso de apelación interpuesto por la actora. Se condenó en costas a la parte actora vencida.
Fundamentos principales:
"La caducidad de instancia es un instituto procesal que pone fin a los litigios cuando la parte interesada no impulsa su avance dentro de los plazos establecidos por la ley. Está regulada entre los modos 'anormales' de terminación del proceso (el modo normal sería la sentencia). La caducidad de instancia tiene por efecto cerrar el proceso; no produce, en si misma, efectos sobre el derecho discutido, sino solo sobre el procedimiento iniciado y -como veremos
- no impulsado. Este instituto persigue dos objetivos principales: la eficiencia del sistema judicial (al descongestionar los tribunales) y la certeza jurídica (al evitar la prolongación indefinida de los conflictos)."
El tribunal determinó que el proceso iniciado en 2021 había permanecido estancado durante varios lapsos. La última actuación procesal útil había tenido lugar el 11 de Marzo de 2024. El juez de primera instancia decretó caducidad el 20 de Marzo de 2024. Respecto de la intimación conforme artículo 315 del CPCC, el tribunal señaló: "Para tener por cumplida dicha intimación deben hacerse dos cosas: llevar a cabo actividad procesal útil y manifestar la intención de continuar con el proceso. El artículo es bien claro en este sentido. Pues bien, aquí el actor no cumplió con el segundo requisito. El primero podríamos llegar a considerarlo, con la constancia que trae junto con la fundamentación recursiva. Pero el segundo no, porque no hubo manifestación alguna."
El tribunal observó además que "aquí no se debía efectuar la intimación" porque ya se había efectuado una previa en Julio de 2022, y el artículo 315 del CPCC contempla "una sola intimación, es decir una sola oportunidad para que la caducidad sea purgada por esta vía." El proceso llevaba cuatro años tramitando sin llegar ni siquiera a la etapa de prueba, observándose "distintos lapsos de inactividad, o con muy poca actividad procesal." Ambos jueces adhirieron a estas consideraciones.
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