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ARTIGAS COITIÑHO EDUARDO NICOLAS C/ JIMENEZ FIGUEROA FLORENCIA MARIA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La Cámara declaró desiertos los recursos de apelación por incumplimiento en la presentación de agravios y confirmó la resolución de primera instancia. La causa quedó concluida sin costas de alzada por modo en que se resuelve.

Recurso de apelacion Plazos procesales Agravios Notificacion electronica Decision de primera instancia Art. 254 cpcc Cumplimiento procesal Desertor Suspension de terminos Cierre de recursos

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor y la demandada y citada en garantías no expresaron agravios en el plazo establecido tras la suspensión de los términos procesales por acuerdo. La Cámara, tras verificar que los apelantes dejaron transcurrir los días sin presentar agravios, propuso y dictó la declaración de deserción de los recursos. La sentencia sostuvo: "Dado que en el presente expediente no consta que las partes hayan expresado agravios en los términos del art. 254 del CPCC dentro del plazo establecido, corresponde declarar desiertos los recursos interpuestos". La decisión se apoya en que las partes, aunque solicitaron suspensión por tratativas, no cumplieron con el plazo para presentar agravios, y en que la ley autoriza declarar desertores los recursos en estos casos. Disidencia no relevante.

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