CASTRO MARIO NESTOR C/ GRUPO FAMG S.A. Y OTROS S/ RESOLUCION DE CONTRATOS CIVILES/COMERCIALES
La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Mar del Plata confirmó la resolución de primera instancia que hizo lugar a la demanda de Mario Nestor Castro y rechazó los recursos de apelación interpuestos por las codemandadas, al considerar que los mismos fueron mal concedidos y que la cuestión de inconstitucionalidad del art. 29 de la ley 13.133 fue planteada extemporáneamente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor Mario Nestor Castro promovió demanda contra las empresas Grupo FAMG S.A. y Plan Rombo S.A., reclamando resolución de contratos civiles/comerciales. La sentencia de primera instancia, dictada el 07/11/2023, hizo lugar a la demanda y condenó a los demandados, imponiendo costas. Los demandados interpusieron recursos de apelación el 14/11/2023 y plantearon la inconstitucionalidad del art. 29 de la ley 13.133 en esa misma fecha, y también el 22/11/2023, pero no en subsidio. La Cámara analizó las cuestiones procesales, destacando que la inconstitucionalidad fue planteada extemporáneamente, ya que no fue presentada en la oportunidad procesal adecuada, y que el depósito previo exigido por el art. 29 de la ley 13.133 no fue cumplido en tiempo y forma, por lo que los recursos fueron mal concedidos. La Cámara confirmó la resolución de primera instancia, rechazó la apelación y declaró mal concedido el recurso. La decisión se fundamentó en que los planteos de inconstitucionalidad deben hacerse en la primera oportunidad procesal y que la normativa de depósito previo no fue cumplida en tiempo por los demandados. Fundamentos principales: "En la generalidad de las causas que contienen este problema, la Corte ha inadmitido (lo desecha todavía hoy) el tratamiento de la cuestión federal argumentada por el litigante en cuanto evidencia un «planteo tardío» o, como también lo expresa, es fruto de una «reflexión tardía». La oportunidad procesal adecuada para introducir la declaración de inconstitucionalidad de una norma no es otra que aquel momento en que se advierta la posibilidad cierta de que pueda llegar a ser aplicada en el caso concreto, pues tanto el acogimiento cuanto el rechazo de las pretensiones de las partes, constituyen sucesos previsibles que obligan a su pertinente propuesta." "El planteo realizado en esta instancia resulta inoportuno, ya que la inconstitucionalidad del artículo 29 de la ley 13.133 fue planteada en forma extemporánea, en un momento en que no podía tenerse en cuenta por la vía recursiva, dado que la parte no lo había planteado previamente en la contestación de la demanda." "Respecto al depósito previo requerido por el art. 29 de la ley
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