SANCHEZ ORIANA NICOLE C/ MUTUAL FEDERADA SALUD 25 DE JUNIO SPR S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)
La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Mar del Plata declaró desierto el recurso de apelación por extemporáneo y, en consecuencia, confirmó la decisión de primera instancia que declaró la causa ajena a la competencia provincial y dispuso las costas de alzada a cargo de la apelante. La fundamentación del recurso fue presentada fuera del plazo legal, que vencía a las 12 horas del 30 de octubre de 2024, siendo presentada el 1 de noviembre de 2024. La Cámara analizó que los plazos para fundamentar el recurso son perentorios y que la fundamentación fuera del plazo conduce a la deserción del mismo, conforme a la normativa aplicable. La sentencia concluye que la fundamentación presentada en fecha posterior al plazo debe tenerse por no presentada, confirmando así la resolución de primera instancia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, Oriana Nicole Sanchez, interpuso recurso de apelación contra la sentencia que declaró la causa ajena a la competencia de la justicia provincial, en fecha 21 de octubre de 2024. La Cámara revisó la validez del recurso y determinó que la fundamentación fue presentada fuera del plazo legal, que vencía a las 12 horas del 30 de octubre de 2024. La fundamentación del recurso fue presentada el 1 de noviembre de 2024, por lo que se declaró su deserción conforme a los arts. 68 y 69 del CPC, ya que el plazo es perentorio y la normativa establece que la fundamentación debe presentarse en ese plazo. Los jueces coincidieron en que la fundamentación extemporánea conduce a la declaración de deserción y, en consecuencia, se rechazó el recurso de apelación, confirmando la decisión de primera instancia y ordenando las costas de alzada a cargo de la parte apelante. La sentencia se basa en el análisis del cumplimiento de los plazos procesales y la obligatoriedad de presentar la fundamentación en tiempo. La Cámara destacó que "el plazo para fundamentar el recurso de apelación es perentorio y debe respetarse estrictamente", y que "la fundamentación presentada fuera de término conduce inexorablemente a la deserción".
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