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La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Mar del Plata modificó la sentencia de primera instancia y estableció un piso mínimo de $270.000 en la cuota alimentaria, en lugar del porcentaje del 35% de los ingresos netos, para garantizar la protección de los derechos de los hijos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La demandante (R. M. V. C.) promovió una demanda de alimentos contra T. J. D. S., solicitando una cuota alimentaria con un piso mínimo garantizado.
- La sentencia de primera instancia, dictada el 1 de marzo de 2024, fijó la cuota en el 35% de los ingresos netos del demandado, con un porcentaje adicional del 10% sobre las cuotas vencidas y devengadas desde la presentación de la demanda, además de aplicar intereses a la tasa más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires y condenar en costas al demandado.
- La parte actora interpuso recurso de apelación, alegando que la sentencia omitió fijar un monto mínimo para el caso de ingresos no registrados o en caso de que el porcentaje del 35% sea insuficiente para cubrir las necesidades de los hijos, y solicitó además una actualización periódica del monto.
- La Cámara de Apelaciones, tras analizar los argumentos, consideró que en la demanda se solicitó expresamente la fijación de un piso mínimo, y en base a ello, resolvió fijar dicho piso en $270.000, monto que considera razonable y en línea con el salario mínimo vigente (actualizado en octubre de 2024).
- Los jueces fundamentaron que, dado que el salario mínimo se actualiza periódicamente por factores económicos, no resulta necesario establecer otro mecanismo de reajuste del monto. La apelación fue parcialmente prosperada y se estableció que la cuota alimentaria no podrá ser inferior a $270.000.
- Además, se impusieron las costas de alzada a la parte demandada.
- La sentencia definitiva confirmó la modificación del monto mínimo de la cuota alimentaria y dispuso su ejecución con esa cantidad, garantizando así la protección de los derechos de los menores.
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