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CONS PROP EDIF ALMERIA I -AV LURO 2247 C/ RODRIGUEZ MANUEL S/COBRO EJECUTIVO

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Mar del Plata confirmó la resolución de primera instancia que desestimó la ampliación de la demanda contra el locatario, fundamentando la decisión en la carácter de mero tenedor del ocupante y la imposibilidad de la acción directa del consorcio contra el locatario, dado que no prueba la existencia de una relación de posesión con animus dominí. La Cámara sostuvo que los poseedores por cualquier título están obligados al pago de las expensas, pero en este caso, el ocupante es un mero tenedor, no un poseedor, por lo que la acción contra él resulta improcedente. La resolución fue confirmada y se impusieron las costas al accionante.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El proceso versa sobre un cobro ejecutivo de expensas en el que el consorcio demanda al propietario del inmueble y a quien ocupa el mismo, Vilche, en calidad de locatario. La resolución de primera instancia y la Cámara confirmaron que la acción no puede dirigirse directamente contra el locatario, dado que este es un mero tenedor y no poseedor con animus dominí. La Cámara citó el art. 2050 del CCyC y la doctrina que amplía la legitimación pasiva, pero aclaró que solo alcanza a poseedores, no a tenedores. En el informe del oficial notificador, se desprende que Vilche alquila sin contrato desde 2021 a Mónica Rodriguez, quien sería inquilina y no poseedora. La Cámara recordó que la acción directa contra locatarios no es procedente y que la carga de la prueba de la posesión recae en el ejecutante. La resolución fue confirmada con costas al actor. Fundamentos principales: "El artículo 2050 del CCyC establece que, además del propietario, están obligados al pago de las expensas quienes sean poseedores por cualquier título, siempre que tengan animus dominí. Sin embargo, en el caso de los locatarios, estos son tenedores, no poseedores, y no están incluidos en la obligación directa de pagar expensas, salvo que exista un acuerdo que no sea oponible al consorcio." "El informe del oficial notificador del 05/06/2024 revela que Vilche alquila sin contrato desde 2021 a Mónica Rodriguez, quien, por sus manifestaciones, sería inquilina, por lo que no puede referir su carácter de poseedora con animus dominí, en los términos del art. 2050 del CCyC." "En consecuencia, la acción del consorcio contra el locatario resulta improcedente, dado que la calidad de mero tenedor no habilita la acción directa, y la carga de la prueba de la posesión recae en quien la promueve." Disidencia: No se registran votos en disid

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