CORA ANDREA KARINA C/ MONTANA MARIA AMELIA ENCARNACIÓN Y OTRO/A S/ ALIMENTOS
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Mar del Plata aclaró la sentencia del 26/12/2024 en un fallo de alimentos, corrigiendo errores en la parte resolutiva y en los montos. La resolución incluyó la modificación de cuotas y precisiones sobre intereses y fechas de interposición de la demanda.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Mar del Plata, integrada por los jueces Dr. Alfredo Eduardo Méndez y Dr. Rodrigo Hernán Cataldo, revisó la sentencia del 26/12/2024 en el expediente “C A K C/ M M A E Y OTRO S/ ALIMENTOS”, a solicitud de las partes para aclarar ciertos aspectos. La sentencia original estableció una cuota alimentaria y una cuota complementaria para la abuela paterna, pero presentaba un error en la parte resolutiva respecto a la cuantía y detalles de la misma. El tribunal, en virtud de la normativa procesal aplicable y la jurisprudencia de la SCBA, consideró procedente la aclaratoria para corregir esa incongruencia. Señaló que la finalidad de la aclaratoria es corregir errores materiales sin alterar la sustancia de la decisión, y que en este caso, la ambigüedad surgía de una discrepancia entre la parte argumentativa y la parte resolutiva del fallo. El tribunal precisó que la cuota alimentaria comprende el pago en especie del colegio, la obra social y la cuota del colegio a favor de A E B C, estableciendo además la cuota complementaria de la abuela en un 8% de la pensión percibida por la demandada, y aclaró detalles sobre la tasa de interés en mora y la fecha correcta de interposición de la demanda. Finalmente, impuso costas de alzada a los demandados. El acuerdo concluye con la corrección de la parte resolutiva, la aclaración de los montos y condiciones, y la notificación correspondiente.
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