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GUERRA JORGE ANTONIO C/ CAPORALI ADRIANA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJUICIOS POR AFECTACION A LA DIGNIDAD

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Mar del Plata confirmó la sentencia de primera instancia en la que se condenó a las demandadas por daños y perjuicios, elevando la indemnización por daño moral a $2.000.000, por las expresiones injuriosas y agravios vertidos en el contexto de una discusión pública en el club hípico.

Quién demanda: Jorge Antonio Guerra

¿A quién se demanda?

Adriana María Caporali y María José Papiermeister

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios por injurias y afectación a la dignidad y honor del actor, incluyendo daño moral, con solicitud de aumento del monto indemnizatorio a $3.000.000 (que luego fue modificado a $2.000.000)

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación del actor, confirmó la sentencia de primera instancia y elevó la indemnización por daño moral a $2.000.000. La sala consideró que las expresiones vertidas en el contexto de una discusión pública en el club, en presencia de terceros, resultaron excesivas, ofensivas y agresivas, afectando el honor y la reputación del actor. Los jueces destacaron que la imputación pública de dejar al club con deudas y las expresiones despectivas, en un lugar público, constituyeron injurias que merecen reparación, aunque en un monto mayor al que inicialmente se dispuso. La pericia psicológica avaló el daño psíquico y daño moral sufrido, y el tribunal valoró la gravedad del contexto en que ocurrieron los agravios, reforzando la procedencia de la acción. La decisión también consideró las pruebas testimoniales y documentales aportadas, que acreditaron las expresiones y el impacto en la reputación del actor. La suma indemnizatoria fue elevada a 2.000.000 pesos, en atención al daño sufrido y la extensión del daño moral. Fundamentos principales: El tribunal analizó la naturaleza de las injurias en el contexto social y las circunstancias en que se produjeron, resaltando que la imputación de dejar al club con deudas en un acto público y las expresiones agresivas y despectivas, en presencia de terceros, constituyen agravios que afectan la dignidad y el honor del actor. Se citan criterios doctrinales y jurisprudenciales sobre la protección del honor, la responsabilidad civil por injurias y la valoración del daño moral, señalando que la gravedad del contexto y las manifestaciones en un ámbito público agravan la responsabilidad y justifican una mayor reparación. La sentencia también toma en cuenta la valoración de la prueba pericial psicológica, que evidencia las secuelas emocionales y el daño psíquico en el actor, justificando la elevación de la suma indemnizatoria. El tribunal desestimó el

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