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MIANZAN MARTINA C/ ULLUA MARCOS S/ ALIMENTOS

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Mar del Plata rechaza la revocatoria interpuesta por la actora contra una sentencia que confirmó, en todos sus términos, la decisión anterior en un proceso de alimentos. La decisión se fundamenta en que el recurso no cumple con los requisitos para su admisión y que la sentencia impugnada no presenta errores sustanciales susceptibles de revocación por esta vía.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

La actora, Martina Mianzán, interpuso un recurso de revocatoria in extremis contra la sentencia del 17/12/2024, la cual confirmó una resolución previa en un proceso de alimentos contra Marcos Ullua. La actora alegó que la sentencia era poco clara en algunos tramos y que se le había negado computar intereses sobre los saldos adeudados y que también se había reducido el monto de la cuota alimentaria. El tribunal, tras analizar los argumentos, sostuvo que la revocatoria busca modificar una decisión que fue sustancialmente ajustada a derecho y que, además, la sentencia no presenta errores que justifiquen una impugnación por esta vía, dado que no se configuraron los requisitos para una impugnación excepcional. Los jueces enfatizaron que la sentencia, en particular la reducción de los montos y la firmeza del saldo de $263.350 por el período de octubre 2023 a mayo 2024, son decisiones firmes que no pueden ser modificadas mediante la revocatoria. Finalmente, confirmaron la decisión en todas sus partes y rechazaron el recurso.

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