RAMUNDO MARIA SOLEDAD C/ ANTARTIDA COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS SA S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS CIVILES/COMERCIALES
La Cámara de Apelaciones revoca la sentencia que rechazó la demanda por incumplimiento contractual y daños, y la acoge, condenando a la aseguradora al pago de $11.792.000 más daños punitivos e intereses, por considerar acreditado el incumplimiento y la insuficiencia de prueba de la defensa de la aseguradora.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La demandante, RAMUNDO MARIA SOLEDAD, promueve demanda contra ANTARTIDA COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS SA por incumplimiento de contrato de seguro y daños y perjuicios, tras el robo de su vehículo Nissan Pathfinder 1992. La jueza de primera instancia rechazó la demanda, fundando en que el asegurado facilitó la sustracción del vehículo y que existió agravamiento del riesgo, además de considerar que no había prueba de incumplimiento por parte de la aseguradora. La Cámara de Apelación revoca esa sentencia, establece que la prueba del agravamiento del riesgo no fue aportada por la aseguradora y que, en consecuencia, no se acreditó la causal de exoneración. Además, determina que la "culpa grave" no fue alegada ni probada, por lo que no puede ser considerada. La Sala entiende que la aseguradora incumplió en su obligación de pagar la indemnización, y que el daño punitivo es procedente. La cuantía de la indemnización por daños y perjuicios se fija en $11.792.000, considerando la actualización y en atención al valor actual de un vehículo similar. La sentencia también condena a la aseguradora al pago de daños punitivos en línea con la jurisprudencia sobre la materia, en un monto equivalente a tres Canastas Básicas Totales. Se ordena el pago de intereses a partir del 01/06/2021, fecha en que la aseguradora manifestó su negativa. La sentencia concluye con la condena a costas a cargo de la demandada y la regulación de honorarios para oportunidad posterior. Fundamentos principales: La prueba del agravamiento del riesgo por parte del asegurador no fue aportada; la simple referencia en la carta documento no es suficiente para acreditar dicho agravamiento, y la prueba pericial es imprescindible y no fue producida. La causal de "culpa grave" no fue alegada ni probada, por lo que no corresponde considerarla para fundamentar la exoneración. La valoración del daño y la actualización de los montos deben hacerse en función del valor actual y conforme a la doctrina legal y jurisprudencial, fijando la indemnización en $11.792.000. La responsabilidad del asegurador se basa en su incumplimiento, y la imposición del daño punitivo busca sancionar y disuadir conductas negligentes o fraudulentas. La limitación
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