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LAPIETRA DE ESCOLA ROSA ANTONIA C/INMOBILIARIA LEITAO S/ RENDICION DE CUENTAS

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Mar del Plata desestimó la apelación del demandado y confirmó la resolución previa. La decisión se fundamentó en que la prescripción no se configura debido a la existencia de una instancia procesal abierta y a la naturaleza restrictiva del instituto.

Recurso de apelacion Prescripcion extintiva

¿Qué se resolvió en el fallo?

La parte actora, Rosa Antonia Lapietra de Escala, demanda a Inmobiliaria Leitao S. en el expediente de rendición de cuentas. La resolución de primera instancia ordenó a la demandada cumplir con lo resuelto en sentencia del 21/10/2011, confirmada en última instancia el 09/08/2012. La parte demandada opuso la excepción de prescripción alegando que la última actividad útil en el proceso fue el 08/03/2017 y que el plazo legal de prescripción de 5 años (art. 2560 del CCCN) había sido superado. El tribunal de primera instancia rechazó la prescripción, considerando que la suspensión de plazos por acuerdo de partes y la existencia de una instancia en curso impedían la configuración del plazo prescriptivo. La parte apelante argumentó que en la audiencia del 18/10/2016 no se acordó suspensión de la instancia ni de los plazos, y que la prescripción debía prosperar. La Cámara de Apelaciones, tras analizar los antecedentes, sostuvo que la prescripción no corresponde por la existencia de una instancia procesal vigente y que no se configuró la causal de suspensión alegada. Además, desestimó el recurso de deserción del letrado de la parte actora y confirmó la sentencia en todas sus partes, imponiendo las costas a la parte vencida. Fundamentos principales: "Considero que la carga impuesta por ley ha sido satisfecha con la pieza presentada el día 08/11/2024 por el apelante; puesto que en la misma, el interesado ha precisado los diversos motivos en virtud de los cuales y según su propio juicio correspondería modificarse lo resuelto [...] La solución adoptada es ajustada a derecho y se condice con las constancias de autos, no puede reclamarse la prescripción con la instancia abierta [...] La parte condenada a rendir documentada cuenta de las gestiones cumplidas [...] opuso excepción haciendo referencia al tiempo transcurrido sin actividad procesal útil [...] lo que trasluce una evidente confusión conceptual con el instituto de la caducidad de instancia [...] En ningún momento se peticionó la prescripción de la sentencia [...] La solución adoptada es ajustada a derecho [...]" Voto en contra, por considerar que la prescripción se configura en virtud del transcurso del plazo legal y la inexistencia de suspensión efectiva.

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