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GENTILI HECTOR MARCELO C/ DECESARES DIEGO ANTONIO S/ INCIDENTE DE VERIFICACIÓN DE CRÉDITO

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Mar del Plata confirmó la resolución de primera instancia que verificó el crédito y rechazó la limitación del art. 730 CCCN en un incidente concursal.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Héctor Marcelo Gentili, promovió incidente de verificación tardía contra el concursado Diego Antonio Decesares, logrando que se verificara un crédito por $2.159.909,13, incluyendo honorarios, aportes e IVA. La jueza de primera instancia consideró tanto el concurso en trámite como la ejecución para fijar el valor de los Jus regulatorios, y rechazó la aplicación del art. 730 CCCN, argumentando que dicho límite solo afecta la responsabilidad del pago de costas, no el monto del crédito. La Cámara confirmó esa decisión, señalando que la constitucionalidad del art. 730 fue avalada por la CSJN en casos como "Abdurraman", "Brambilla" y "Villalba", y que dicho artículo no limita la cuantía del crédito, sino la responsabilidad del deudor respecto de las costas. El apelante pretendía que se aplicara el límite del 25% del art. 730 CCCN, alegando violación al principio de pars condictio creditorum y citando jurisprudencia de la CSJN, pero la Cámara sostuvo que esa norma solo regula la responsabilidad en costas, no el monto de la obligación. La mayoría de los jueces rechazó el recurso y confirmó la resolución de primera instancia. Fundamentos principales: "El sistema consagrado en el art. 730 del CCCN, declarado constitucional por la CSJN en 'Abdurraman', 'Brambilla' y 'Villalba', no impide regular los honorarios por encima del porcentaje fijado, sino que limita la responsabilidad del deudor frente a las costas devengadas, lo que debe hacerse en la etapa de liquidación de la deuda. La norma no funciona como un límite máximo al monto del crédito, sino como una valla respecto de la responsabilidad del deudor por el pago de costas del juicio. En ese marco, la limitación del 25% solo puede ser opuesta por un obligado 'in bonis'; en caso de cesación de pagos, rige el estatuto concursal, que cuenta con mecanismos específicos para limitar las regulaciones de honorarios. Por lo tanto, la denuncia de infracción a la pars condictio creditorum no resulta procedente, pues no se reconoce un crédito mayor al que corresponde."

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