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M. R. M. C/ R. P. L. Y OTRO/A S/ ALIMENTOS

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Mar del Plata anuló actuaciones por impropero uso de la franquicia del artículo 48 del C.P.C.C. y modificó la fallo de primera instancia en materia de alimentos, ajustando los parámetros de actualización y responsabilidades subsidiarias.

Intereses Costas Recurso de apelacion Alimentos Responsabilidad subsidiaria Ley 14.967 Camara de mar del plata. Nulidad por franquicia del articulo 48 del c.p.c.c. Actualizacion de cuota Cuota en porcentaje de ingresos

¿Qué se resolvió en el fallo?

La parte actora, M R M, demandó a R P L y S P por alimentos a favor de sus hijas, logrando que se estableciera una cuota alimentaria de $70.000 mensuales, con intereses y con responsabilidad en costas para el progenitor principal. La abuela paterna S P fue considerada responsable subsidiaria en caso de incumplimiento, en un 15% de su haber jubilatorio, con un tope de $20.000. La jueza de primera instancia rechazó la nulidad del acto procesal por invocación del artículo 48 del C.P.C.C. y fijó la cuota con actualización anual. La Cámara, tras analizar la gestión del apoderado, declaró la nulidad de las actuaciones a partir del 11/03/24, por vencimiento del plazo para ratificación o presentación del poder, y modificó la sentencia para aplicar actualización mensual por índice RIPTE y fijar la responsabilidad subsidiaria en un 15% del haber jubilatorio de la abuela, además de imponer costas a la codemandada. La fundamentación principal señala que la norma del artículo 48 del C.P.C.C. establece un plazo procesal perentorio, cuyo vencimiento sin ratificación o presentación de instrumentos implica la nulidad automática de lo actuado, sin posibilidad de convalidación, y que en este caso no se acreditó la ratificación posterior. El tribunal también consideró oportuno actualizar la cuota alimentaria mensualmente por RIPTE para mantener su poder adquisitivo, y establecer un porcentaje de los ingresos jubilatorios de la abuela en caso de incumplimiento. En relación a las costas, se ajusta a la regla general de imposición a la vencida, en este caso, la abuela, por actuar en forma subsidiaria y haberse opuesto a la demanda en primera instancia.

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