M. R. M. C/ R. P. L. Y OTRO/A S/ ALIMENTOS
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Mar del Plata anuló actuaciones por impropero uso de la franquicia del artículo 48 del C.P.C.C. y modificó la fallo de primera instancia en materia de alimentos, ajustando los parámetros de actualización y responsabilidades subsidiarias.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, M R M, demandó a R P L y S P por alimentos a favor de sus hijas, logrando que se estableciera una cuota alimentaria de $70.000 mensuales, con intereses y con responsabilidad en costas para el progenitor principal. La abuela paterna S P fue considerada responsable subsidiaria en caso de incumplimiento, en un 15% de su haber jubilatorio, con un tope de $20.000. La jueza de primera instancia rechazó la nulidad del acto procesal por invocación del artículo 48 del C.P.C.C. y fijó la cuota con actualización anual. La Cámara, tras analizar la gestión del apoderado, declaró la nulidad de las actuaciones a partir del 11/03/24, por vencimiento del plazo para ratificación o presentación del poder, y modificó la sentencia para aplicar actualización mensual por índice RIPTE y fijar la responsabilidad subsidiaria en un 15% del haber jubilatorio de la abuela, además de imponer costas a la codemandada. La fundamentación principal señala que la norma del artículo 48 del C.P.C.C. establece un plazo procesal perentorio, cuyo vencimiento sin ratificación o presentación de instrumentos implica la nulidad automática de lo actuado, sin posibilidad de convalidación, y que en este caso no se acreditó la ratificación posterior. El tribunal también consideró oportuno actualizar la cuota alimentaria mensualmente por RIPTE para mantener su poder adquisitivo, y establecer un porcentaje de los ingresos jubilatorios de la abuela en caso de incumplimiento. En relación a las costas, se ajusta a la regla general de imposición a la vencida, en este caso, la abuela, por actuar en forma subsidiaria y haberse opuesto a la demanda en primera instancia.
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