IGLESIAS BUET ROMINA C/ NUÑEZ RICARDO EMMANUEL S/ ALIMENTOS
La Cámara de Apelación confirma la decisión de primera instancia que fijó la cuota alimentaria y sus condiciones, rechazando los agravios respecto al régimen de cuidado compartido y la valoración de los ingresos de las partes. La sentencia se mantiene por fundamentación en la valoración probatoria y principios de equidad.
El demandante R I B, en representación de su hija S N, reclama una cuota alimentaria mensual que varíe según los períodos, incluyendo actualización automática y pago de aranceles escolares. La primera instancia dictó sentencia en favor del reclamo, fijando montos progresivos desde 2021, con actualización trimestral y sistema de intereses por incumplimiento. La parte demandada apeló alegando que la sentencia no valoró adecuadamente el régimen de cuidado compartido ni la situación económica de ambas partes, además de cuestionar la aplicación de perspectiva de género y la valoración de los ingresos de la actora. El tribunal señala que la carga probatoria sobre los ingresos del demandado no fue debidamente acreditada, y que en materia alimentaria prevalece un juicio amplio y favorable al menor, considerando la insuficiencia probatoria del demandado y la naturaleza del proceso. La valoración de informes sociales y declaraciones revela que la guarda compartida está acreditada y que los ingresos de la madre son superiores a los del demandado, quien no aportó prueba suficiente para sostener lo contrario. La sentencia de primera instancia se ajusta a los principios de protección del interés superior del niño y la distribución equitativa de obligaciones entre los progenitores. Fundamentos principales: "En los procesos alimentarios no es imprescindible que se demuestre la exacta capacidad económica del obligado, siendo suficiente las presunciones que deben apreciarse con un criterio amplio y favorable a la pretensión que se persigue." (SCJBA, 14/9/2011). "Debe valorarse que atento a que con frecuencia aquel que reclama los alimentos le resulta difícil de acreditar cabalmente ciertos hechos que incumben al demandado, ello conlleva a que en esta materia se recurra, a lo que en doctrina se conoce como 'cargas probatorias dinámicas' o 'inversión de la carga de la prueba'." "El carácter mutable de toda prestación alimentaria y el fundamento de equidad de las decisiones judiciales en estos litigios justifican un análisis flexible y amplio de los medios probatorios." "En caso de duda sobre los datos relativos a la capacidad económica del alimentante, los mismos habrán de interpretarse a favor del menor." "El demandado no ha acreditado en debida forma su capacidad económica, por lo que no puede alterar la cuantía de la cuota fijada en beneficio del menor." "Los gastos ordinarios y extraordinarios soportados por la madre, así como la situación patrimonial
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