Logo

CHAVES SERGIO FABIAN C/ GIUGAR SOCIEDAD DE HECHO DE GIULI GERMÁN MARCELO Y GARCÍA CLAUDIO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Mar del Plata rechazó el recurso de apelación del actor, confirmando la sentencia de primera instancia que valuó la reposición del surtidor en U$S 18.126,93, y declaró desierto el recurso de la demandada por defectos formales.

El actor, Sergio Fabian Chaves, demanda a Giugar Sociedad de Hecho de Giulí Germán Marcelo y García Claudio y otros, reclamando la reposición del surtidor de combustible, valorada en U$S 18.126,93. La primera instancia rechazó la inconstitucionalidad del art. 7 de la Ley 23.928 y determinó dicho monto en pesos, basándose en la conversión del dólar oficial al valor del día del pago. El tribunal de primera instancia sostuvo que la liquidación aprobada en 2023, que convertía en pesos la suma en dólares, tenía por objeto facilitar la adquisición de divisas en ese momento, y que la deuda seguía siendo de valor y no dineraria, por lo que no correspondía aplicar una tasa de interés irrisoria ni ajustar por índice general. Además, rechazó los agravios respecto a la conversión y la doctrina "Barrios", señalando que dicha jurisprudencia no equivale a una norma legal. La sentencia también consideró que la alegación de enriquecimiento sin causa y empobrecimiento sería improcedente. La parte demandada, en su recurso, alegó que ya efectuó el pago y que la liquidación aprobada en 2023 no fue cumplida en su totalidad, además de cuestionar la forma en que se calculó la liquidación y los intereses, y que los fondos depositados no estaban disponibles para el pago. El tribunal rechazó estos agravios por considerar que no estaban razonadamente fundados, y que la crítica no cumplía con el estándar de fundamentación. El tribunal concluyó que la apelación del actor debía ser rechazada y que el recurso de la demandada, por defectos formales, debía declararse desierto, con costas a la parte vencida. La sentencia fue confirmada en todos sus términos. Fundamentos principales: "El recurso de fecha 18/9/24 no merece prosperar, pues la liquidación aprobada en 2023 tiene por finalidad adquirir divisas en ese momento y no constituye una conversión a deuda dineraria, por lo que la aplicación de intereses y ajuste no resulta violatoria del derecho de propiedad ni de la Constitución. La jurisprudencia del caso 'Barrios' no crea norma legal y no puede equipararse a una regla de derecho aplicable en abstracto." Además, se argumenta que la crítica del apelante no cumple con los requisitos

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar