Logo

BANCO MACRO S.A. C/ UGARTE YANINA SOLEDAD Y OTROS S/ COBRO EJECUTIVO

La Cámara de Apelaciones confirma la sentencia que rechazó la excepción de inhabilidad de título y ordenó continuar la ejecución, considerando que la fianza acompañada y los títulos presentados son válidos y exigibles, y que la relación de la obligación principal se encuentra debidamente acreditada y no afecta por la ley de concursos.

La señora Jueza de Primera Instancia dictó sentencia el 2/12/2024 rechazando la excepción de inhabilidad de título opuesta por Fabio José Pandiani y ordenando la continuidad de la ejecución por la suma de $3.870.148,72 más gastos y costas. La parte demandada interpuso recurso de apelación, que fue fundado alegando que el título no cumple con los requisitos del artículo 1.588 del Código Civil y Comercial, que la relación debió encuadrarse como relación de consumo, y que la obligación principal no fue acreditada en el concurso preventivo. La Cámara, tras analizar los argumentos, concluyó que los títulos acompañados son válidos y exigibles, que la relación de garantía de fianza se encuentra correctamente instrumentada y que la existencia de la obligación principal está probada. Además, se destacó que la ley concursal no extingue las obligaciones de los fiadores y que la relación de la fianza es accesoria y garantizada por el título, por lo cual corresponde rechazar los agravios. La sentencia de primera instancia fue confirmada en todas sus partes, con costas a cargo del apelante. Fundamentos principales: "El contrato de fianza no es de los que traen aparejada ejecución, es decir, no es un título ejecutivo previsto por el art. 521 del C.P.C.C., ni por otras leyes especiales, pero la acción de tal naturaleza queda expedita contra los fiadores si existe una suma líquida y exigible contra el deudor principal y siempre que el documento demostrativo de la obligación principal sea, a su vez, exigible por dicho procedimiento (cf. CNCom., Sala A, 25/9/03). En este sentido, la fianza acompañada resulta hábil en la medida que garantiza un documento que habilita la vía elegida (art. 521, inc. 2º, del C.P.C.C.). La ley 24.522 no causa la extinción de las obligaciones del fiador ni de los codeudores solidarios, pues estos resultan responsables por la obligación originaria (art. 55 de la Ley 24.522). La condición de 'fiadores principales pagadores' los constituye en codeudores solidarios, con la facultad del acreedor de reclamarles el cumplimiento total, aun en el marco del concurso preventivo, sin que ello implique la extinción de sus obligaciones (art. 1597 del C.C.yC.). Por otra parte, la relación contractual y los títulos acompañados evidencian

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar