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POBLETE CAMPOS ROCIO DAMARIS C/ PETIT GARBI PEDRO PABLO S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Mar del Plata confirmó la decisión de homologar el convenio entre las partes en materia de alimentos y cuidados personales, rechazando el recurso de apelación por improcedente y manteniendo las costas a cargo de la parte apelante.

Recurso de apelacion Homologacion de convenio Costas procesales Proceso de familia Acuerdo voluntario Incumplimientos Resolucion judicial Pronunciamiento Sentencia Camara de apelaciones.

La parte actora, P. C. R. D. C., interpuso recurso de apelación contra la sentencia del 22/4/2024 que homologó un acuerdo entre las partes respecto de alimentos, cuidado personal y comunicación, y que impuso las costas en el orden causado. La recurrente alegó que la distribución de las costas no era adecuada, ya que fue ella la que inició la acción debido a incumplimientos del demandado, P. G. P. P. S., y solicitó que las costas le sean impuestas al demandado. La Cámara analizó la jurisprudencia sobre la imposición de costas en procesos de familia y en transacciones o conciliaciones, concluyendo que en estos casos las costas deben recaer en el orden causado. Además, resaltó que no existieron elementos probatorios que acreditaran que la actora tuvo que recurrir a la justicia por incumplimientos del demandado, y que el convenio homologado fue resultado de un acuerdo voluntario, sin que en él se mencionen las costas. Por todo ello, los jueces confirmaron la decisión de homologar el acuerdo y rechazaron el recurso de apelación. Los votos de los jueces Cataldo y Méndez coincidieron en este razonamiento y en la condena en costas a la parte apelante.

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