POBLETE CAMPOS ROCIO DAMARIS C/ PETIT GARBI PEDRO PABLO S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Mar del Plata confirmó la decisión de homologar el convenio entre las partes en materia de alimentos y cuidados personales, rechazando el recurso de apelación por improcedente y manteniendo las costas a cargo de la parte apelante.
La parte actora, P. C. R. D. C., interpuso recurso de apelación contra la sentencia del 22/4/2024 que homologó un acuerdo entre las partes respecto de alimentos, cuidado personal y comunicación, y que impuso las costas en el orden causado. La recurrente alegó que la distribución de las costas no era adecuada, ya que fue ella la que inició la acción debido a incumplimientos del demandado, P. G. P. P. S., y solicitó que las costas le sean impuestas al demandado. La Cámara analizó la jurisprudencia sobre la imposición de costas en procesos de familia y en transacciones o conciliaciones, concluyendo que en estos casos las costas deben recaer en el orden causado. Además, resaltó que no existieron elementos probatorios que acreditaran que la actora tuvo que recurrir a la justicia por incumplimientos del demandado, y que el convenio homologado fue resultado de un acuerdo voluntario, sin que en él se mencionen las costas. Por todo ello, los jueces confirmaron la decisión de homologar el acuerdo y rechazaron el recurso de apelación. Los votos de los jueces Cataldo y Méndez coincidieron en este razonamiento y en la condena en costas a la parte apelante.
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