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VERON CLAUDIO ANGEL C/ KINLAND SOCIEDAD ANONIMA S/ ESCRITURACION

La Cámara de Mar del Plata dejó sin efecto por prematura la sentencia de primera instancia que rechazaba la demanda de escrituración, ordenando que se agoten las medidas para determinar el domicilio real de la sociedad demandada. La decisión se fundamenta en la necesidad de asegurar el debido proceso y la correcta notificación de la parte demandada.

Recurso de apelacion Nulidad de sentencia Domicilio social Notificacion Rebeldia Sociedad anonima Procedimiento civil Medidas cautelares Derechos constitucionales Causa internacional.


- La parte actora, representada por el Dr. Santiago Pinto y el Dr. Luciano Nahuel Barili, demanda a Kinland S.A. por la intención de obtener la escritura de un inmueble ubicado en Mar del Plata.
- La demandada, Kinland S.A., fue declarada en rebeldía por no comparecer tras la notificación y la falta de certeza sobre su domicilio social.
- La sentencia de primera instancia desestimó la demanda por considerar que no estaban acreditados los requisitos necesarios y por dudas sobre el domicilio de la sociedad.
- La Cámara de Apelaciones analizó la existencia de dudas razonables respecto al domicilio de la sociedad, la validez de las notificaciones y la posible existencia de cambios en la denominación o cancelaciones societarias.
- Los jueces concluyeron que la proceso fue prematuro, dado que las constancias y los informes de las organismos registrales no lograron determinar con certeza el domicilio real de Kinland S.A., razón por la cual dejaron sin efecto la sentencia y ordenaron que se agoten las medidas para tal fin antes de dictar una nueva resolución.
- La Sala destacó que la causa presenta ribetes internacionales y que la demora en la obtención de información es razonable, haciendo prevalecer los principios del debido proceso y la defensa del demandado.
- Se dispuso que el tribunal de primera instancia arbitre las medidas necesarias para determinar el domicilio de la demandada, continuando en el mismo juzgado (Juzgado Civil y Comercial N° 12, Dr. Bernardo Diez).
- La decisión se fundamenta en que la falta de certeza respecto al domicilio de la sociedad requiere una diligencia adicional y que la sentencia inicial fue prematura, por lo que debe dejarse sin efecto.
- La Cámara también rechazó las demás cuestiones planteadas por el recurrente, confirmando la nulidad de la sentencia por prematura.

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