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B. C. A. C/ L. S. R. S/ LIQUIDACION DE REGIMEN PATRIMONIAL DEL MATRIMONIO S/ CUADERNILLO DEL ART. 250 CPCC

En proceso de liquidación del régimen patrimonial matrimonial, la jueza de primera instancia ordenó la venta anticipada de un vehículo Honda Civic. La Cámara revocó la medida por carecer de recaudos legales necesarios, al no acreditarse peligro de demora e imposibilidad de reversión de la medida. ---

Tutela anticipada Liquidacion regimen patrimonial Venta de bien ganancial Peligro en la demora Irreversibilidad Medida cautelar Patrimonio conyugal Proceso liquidatorio Recaudos de admisibilidad Vehiculo automotor

Quién demanda (Actor): B. C. A. A quién se demanda (Demandado): L. S. R. Qué se reclama (Objeto de la demanda): Liquidación del régimen patrimonial del matrimonio, incidente relativo a la venta anticipada de un vehículo automotor marca Honda, modelo Civic, modelo año 2017.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Mar del Plata receptó el recurso de apelación interpuesto por S. L. contra la resolución del 24/10/2024 que ordenaba la venta anticipada privada y/o por subasta pública del vehículo, dejando sin efecto tal pronunciamiento. Se impusieron las costas al vencido. Fundamentos principales de la decisión: La Cámara estableció que la tutela anticipada requiere recaudos más estrictos que las medidas cautelares tradicionales. Conforme a su criterio jurisprudencial, la tutela anticipada exige: "a) la existencia de una fuerte verosimilitud en el derecho invocado; b) grave peligro en la demora; c) contracautela (salvo que el reclamante estuviera legalmente eximido); y d) que la anticipación no produzca efectos irreparables en la sentencia definitiva; es decir, que si bien la decisión es de cumplimiento inmediato, la misma reviste carácter 'provisoria' por lo que eventualmente debe poder modificarse en la sentencia que ponga fin al proceso." En el caso concreto, el Tribunal destacó: "En el caso que me ocupa, puedo observar que la medida dispuesta no se ajusta a las características ni reúne los recaudos exigidos para su procedencia. Ello, en virtud de que no se ha acreditado el peligro de la demora, y considerando que asimismo, de concretarse la venta anticipada del vehículo, la misma resultaría de imposible reversión en el futuro." Asimismo, la Cámara consideró que se estaba en presencia de "un patrimonio conyugal a dividir" donde "no se cuenta con certeza respecto de la totalidad de los bienes que integran el activo, su valor real, el pasivo de la comunidad ni las eventuales recompensas", máxime cuando existía sentencia definitiva dictada el 13/02/2025 que aún no se encontraba firme por recursos pendientes de resolución. ---

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