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B. C. A. C/ L. S. R. S/ LIQUIDACION DE REGIMEN PATRIMONIAL DEL MATRIMONIO S/ CUADERNILLO DEL ART. 250 CPCC

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Mar del Plata revocó la resolución que ordenaba la venta anticipada del vehículo en un proceso de liquidación del régimen patrimonial del matrimonio, y dejó sin efecto la medida por considerar que no estaban acreditados los requisitos para la tutela anticipada, en particular la existencia de peligro en la demora y la certeza del patrimonio. La decisión se fundamentó en que la causa aún no contaba con un inventario completo de bienes y pasivos, y que la medida podía producir efectos irreversibles. La Cámara sostuvo que la resolución de primera instancia no se ajustaba a los requisitos de la tutela anticipada, que requiere acreditar un derecho verosímil, peligro en la demora, contracautela y que la medida no produzca efectos irreversibles. Los jueces coincidieron en que la venta anticipada del vehículo resultaba prematura dado el estado del proceso y la falta de certeza sobre el patrimonio conyugal. Fundamentos principales de la decisión: "De la compulsa de las actuaciones principales surge que nos encontramos ante un patrimonio conyugal a dividir. Y, si bien con fecha 13/02/2025 se dictó sentencia definitiva, ésta no se encuentra firme, debido a la interposición de recursos por ambas partes que están pendientes de resolución por esta Alzada. Es decir que, a la fecha, no se cuenta con certeza respecto de la totalidad de los bienes que integran el activo, su valor real, el pasivo de la comunidad ni las eventuales recompensas." Asimismo, se argumentó que la medida dispuesta no se ajustaba a los requisitos de la tutela anticipada y que su ejecución sería de imposible reversión, generando un perjuicio irreparable para el patrimonio común en un proceso aún en curso. La Cámara entendió que la resolución de primera instancia, al ordenar la venta del vehículo, prejuzgaba cuestiones que aún estaban en debate en el proceso liquidatorio y que, por ello, era inapropiada la medida cautelar anticipada. Voto por la negativa, coincidiendo en que la resolución de primera instancia debe ser dejada sin efecto y que la apelación debe ser aceptada para garantizar la correcta tramitación del proceso de liquidación del patrimonio conyugal.

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