VIZCARRA MELISA GISELA Y OTRO/A C/ JOFRE GASTON MATIAS Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Mar del Plata revoca parcialmente la sentencia de primera instancia, rechazando la excepción de falta de legitimación pasiva de Torres y modificando los montos de indemnización por daño futuro y daño moral, para garantizar una reparación más integral a la víctima.
La demanda fue promovida por Santiago Agustín Juárez y Melisa Gisella Vizcarra contra Gastón Matías Jofré y Daniel Alejandro Torres, solicitando indemnización por daños derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 28/02/2016 en Mar del Plata. La primera instancia condenó a Jofré a pagar $10.205.568 y a Vizcarra $15.000, con responsabilidad limitada de Torres por la eximente de falta de legitimación pasiva. Los agravios de la actora se centraron en cuestionar la eximición de responsabilidad de Torres, alegando que la prueba no fue concluyente, que la denuncia de venta no fue probada con suficiente precisión, y que la responsabilidad del titular registral no puede eximirse sin prueba categórica. También cuestionaron la imposición de costas, los montos de la indemnización, y la exclusión del gasto por cirugía estética y la cuantificación del daño moral, además de solicitar que se aclare la fecha del hecho. El Tribunal analiza la validez de la excepción de falta de legitimación pasiva, considerando la normativa vigente al momento del hecho (Código Civil y Comercial, ley 26.994), y concluye que tanto el dueño como el guardián del vehículo son responsables de manera concurrente, salvo prueba en contrario. La Corte revoca la decisión anterior y admite la responsabilidad solidaria de Torres, imponiendo costas en ese aspecto. Asimismo, modifica los montos de indemnización: reconoce como daño futuro la suma de $180.000, con intereses desde la fecha del hecho, y eleva la indemnización por daño moral a $4.000.000, considerando las circunstancias del accidente, las lesiones físicas y psíquicas, y la afectación a la calidad de vida del actor. También se ajustan los montos por daño estético, incluyendo la futura cirugía reparadora. La sentencia, además, difiere la regulación de honorarios y ordena la notificación electrónica.
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