MEDINA VANESA FERNANDA C/ DO BRITO DIEGO SALVADOR S/ EJECUCION DE SENTENCIA
La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Familia de Lomas de Zamora modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, ordenando al demandado proceder a la cumplimiento de la convenio de entrega de inmueble, en lugar de pago en dinero, respetando los límites de la cosa juzgada y la razonabilidad del proceso.
La causa se origina en la ejecución de un acuerdo homologado en el expediente LZ-14277-2020, donde las partes acordaron que el demandado, Diego Salvador Do Brito, en 60 días, debía adquirir y entregar un terreno de iguales características a un pactado previamente. La sentencia de primera instancia condenó a pagar U$S 17.000, considerando la readecuación por la brecha cambiaria, y rechazó las excepciones de falsedad y pago. El demandado apeló, alegando que la obligación era de hacer (entregar inmueble) y no de pagar dinero, y que la sentencia violaba principios de congruencia y carecía de fundamentos legales. El tribunal analizó si la modificación de la modalidad de cumplimiento, de pagar suma de dinero a entregar un inmueble, era posible dentro de los límites de la cosa juzgada y la potestad de readecuación del art. 509 del CPCC. Concluyó que la readecuación solo puede ajustarse al contenido de la sentencia original, sin alterar su orientación lógica ni desbordar sus límites. Dado que la obligación pactada era de hacer (entregar inmueble), y no de pagar dinero, y considerando que la obligación de entregar bienes puede ser sustituida por su valor en dinero solo en caso de imposibilidad jurídica, la Cámara decidió modificar parcialmente la sentencia, ordenando la entrega de un inmueble por parte del demandado en 30 días, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se podrá hacer efectiva la adquisición del mismo a su costa o el resarcimiento por daños y perjuicios. Fundamentos: El tribunal citó que la potestad de adecuar la ejecución está limitada por la naturaleza de la obligación y la sentencia original, y que no es posible sustituir un deber de hacer por una obligación de pagar dinero si no existe imposibilidad jurídica de cumplir con la entrega del inmueble. Se resaltó que la norma del art. 509 del CPCC permite al juez adecuar las modalidades de la ejecución, pero siempre dentro de los límites de la sentencia y sin alterar su alcance. La modificación propuesta respeta estos límites y mantiene la finalidad del acuerdo homologado. Además, se consideró que la redacción del convenio y la sentencia original no autorizaban una sustitución de obligaciones sin causa justificada. Costas: Se imponen las costas de alzada al accionado, y se postergan las de primera instancia, en línea con la modificación de la sentencia. VOTOS: El voto mayoritario de los jueces Igoldi y Rodiño fue por revocar parcialmente la sentencia y
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