Logo

COOPERATIVA DE VIVIENDA CREDITO Y CONSUMO BICENTENARIA LIMITADA C/ AVELLANEDA JULIO RENE S/ COBRO EJECUTIVO

Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Familia de Lomas de Zamora declara desierto el recurso de apelación contra la resolución que decretó la caducidad de instancia por considerar que la pieza presentada no cumple con los requisitos de agravios y que no logra cuestionar la fundamentación del fallo de primera instancia.

Recurso de apelacion Caducidad de instancia Agravio Formalidades procesales Desercion Nulidad Critica concreta Segunda instancia Proceso civil Buenos aires.

La Cooperativa de Vivienda Crédito y Consumo Bicentenaria Limitada interpuso recurso de apelación contra la resolución del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N°15, que decretó la caducidad de la instancia en virtud del artículo 310 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires. La apelante argumentó que la caducidad no procede debido a diligencias pendientes y la responsabilidad de terceros en su incumplimiento, solicitando su revocación y reanudación del proceso. La Cámara analizó la naturaleza de los agravios y concluyó que la pieza presentada en la apelación constituyó una mera descripción de disconformidad sin criticar los fundamentos esenciales de la decisión de primera instancia, por lo que consideró que los agravios eran inadmisibles. La falta de crítica concreta y la reiteración de argumentos previos llevaron a la declaración de deserción del recurso. La sentencia dispone además la imposición de costas a la parte recurrente y difiere la regulación de honorarios para una etapa posterior. Fundamentos principales: "Para que el gravamen invocado por el apelante constituya agravio, debe provenir de errores de la sentencia y encaminarse a demostrarlos a través de crítica concreta, precisa y dirigida a las argumentaciones que el primer sentenciante haya desplegado en el fallo impugnado. Por ello, no basta con la remisión o adhesión a presentaciones anteriores para fundarlo. La pieza en cuestión, constituye una descripción de conceptos reveladores de una general disconformidad con el decisorio recurrido, pero no rebate el itinerario lógico seguido por el a quo para decidir como lo hizo." "Los argumentos no son de tratamiento obligatorio en segunda instancia." "Por ello, no ha mediado ataque frontal, sino la invocación de argumentos que discurren inocuamente, de modo paralelo al pronunciamiento que se pretende modificar, sin lograr interferirlo." "Propicio declarar su deserción." Disidencia: No hubo votos disidentes en la parte resolutiva, solo la concordancia de ambos jueces en la declaración de deserción del recurso.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar