MIANO SALVADOR S/SUCESION AB-INTESTATO
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de la Matanza confirmó la resolución que designó al administrador del sucesorio y rechazó la apelación de Egidia Nocita. La decisión se fundamenta en la existencia de divergencias y conflictos entre los coherederos que justifican la designación de un tercero como administrador, en consonancia con la normativa y doctrina aplicable.
La apelante Egidia Nocita impugnó la resolución que designó a un administrador del sucesorio, alegando que su propuesta fue rechazada y que esa decisión violaba su voluntad y derechos constitucionales. La Cámara analizó los antecedentes y consideró que, pese a haberse propuesto a la cónyuge supérstite, las divergencias y conflictos existentes entre los coherederos justifican la designación de un tercero para evitar obstáculos insalvables en el proceso. Se destacó que la normativa (arts. 744 del CPCC y art. 2346 del CCyC) admite la designación de un administrador externo en casos donde exista enemistad o conflictos graves entre herederos, y que la resolución apelada se ajusta a estos lineamientos. Además, se rechazó el recurso tras constatar que la crítica de la apelante no aportó fundamentos suficientes para modificar la decisión de primera instancia. La sentencia enfatiza que la finalidad del proceso sucesorio es facilitar la partición y conservación de bienes, no perpetuar la indivisión, y que la designación de un tercero puede ser necesaria para evitar daños o alteraciones en la gestión del patrimonio. La decisión fue tomada con base en la existencia de conflictos y en la finalidad de resguardar la integridad del proceso y los bienes hereditarios.
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