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DUSAU ORESTES ARIEL C/ DUSAU SATHYA JESABEL S/ ACCIONES DE IMPUGNACION DE FILIACION

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Matanza confirmó la improcedencia de la prueba ofrecida por la parte demandada y la sentencia de primer grado que desestimó la acción de impugnación de filiación por caducidad, sosteniendo que la acción caducó tras el vencimiento del plazo legal de un año, en línea con la normativa vigente y la jurisprudencia aplicable. La decisión se fundamenta en la necesidad de garantizar la estabilidad del estado de familia y la seguridad jurídica.

Impugnacion de filiacion Caducidad Estabilidad del estado de familia Plazo legal Seguridad juridica Accion de estado Jurisprudencia Codigo civil y comercial Sentencia confirmada Derechos familiares

La parte actora, D.O.A, demanda impugnar la filiación de D.S.J, hija de S.B.V., alegando que la relación no es biológicamente compatible y que fue informada de su posible no filiación desde el 25/7/2022. La demandada, S.B.V., y la jurisprudencia citada por la Fiscalía sostienen que la acción de impugnación de filiación caduca a los un año desde el conocimiento del hecho, en este caso, desde el 25/7/2022, por lo que la demanda, presentada el 4/4/2024, es extemporánea. El juez de primera instancia rechazó la demanda por caducidad y la Cámara confirmó esa decisión. La jurisprudencia citada refiere que la caducidad busca garantizar la seguridad y estabilidad del vínculo familiar, y que la ley establece un plazo perentorio para ejercer la impugnación, que en este caso, fue vencido.

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