MESSA ROSANA VIVIANA C/ ALEGRE RAMON ENRIQUE Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS
La Cámara de Apelaciones modificó la sentencia de grado y atribuyó responsabilidad por daños derivados del accidente en transporte público. La decisión se fundamenta en la prueba producida y en la normativa de protección al consumidor, condenando a la empresa y al conductor a pagar una indemnización de $10.400.000,00, incluyendo actualización e intereses.
La actora, Roxana Viviana Messa, demanda por daños y perjuicios tras sufrir un accidente en un colectivo de la línea 96, ocurrido el 11/08/2010, en circunstancias en las que fue víctima de una maniobra brusca del conductor, resultando con lesiones y daño psicológico. La sentencia de grado rechazó la demanda, pero la Cámara de Apelaciones revocó esa resolución y reconoció la responsabilidad contractual y objetiva del conductor y la empresa de transporte, por no acreditar causa ajena o eximentes, y aplicó principios de protección al consumidor, actualizando la indemnización a $10.400.000,00. Se fundó en la valoración integral de la prueba, incluyendo pericias, informes médicos, denuncia penal, y la relación de consumo. La sentencia también declaró la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928, por inconstitucionalidad sobrevenida, para una actualización equitativa de la suma adeudada.
Fundamentos principales:
- La responsabilidad del transportista y conductor surge del incumplimiento del deber de seguridad, siendo una responsabilidad objetiva (arts. 184 del Código de Comercio, ley 24.240).
- La prueba documental, pericial y testimonial acreditó que el accidente ocurrió en circunstancias atribuibles a la empresa y al conductor.
- La relación de consumo, con protección reforzada, permite aplicar el principio "pro víctima" y la interpretación más favorable al consumidor.
- La actualización del monto indemnizatorio se ajusta a la normativa de la Superintendencia de Seguros de la Nación, y la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928 permite aplicar una actualización monetaria razonable.
- La suma de $10.400.000,00 refleja una estimación adecuada considerando la edad, daño psicológico y daño patrimonial.
- La condena incluye el pago de gastos médicos, tratamiento y daño moral, que se consideran probados y justificados.
Disidencia: No existe disidencia relevante en los fundamentos del fallo.
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