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MESSA ROSANA VIVIANA C/ ALEGRE RAMON ENRIQUE Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

La Cámara de Apelaciones modificó la sentencia de grado y atribuyó responsabilidad por daños derivados del accidente en transporte público. La decisión se fundamenta en la prueba producida y en la normativa de protección al consumidor, condenando a la empresa y al conductor a pagar una indemnización de $10.400.000,00, incluyendo actualización e intereses.

Responsabilidad civil Danos en transporte publico Responsabilidad objetiva Dano psicologico Dano moral Proteccion del consumidor Actualizacion monetaria Responsabilidad contractual Responsabilidad del conductor Indemnizacion.

La actora, Roxana Viviana Messa, demanda por daños y perjuicios tras sufrir un accidente en un colectivo de la línea 96, ocurrido el 11/08/2010, en circunstancias en las que fue víctima de una maniobra brusca del conductor, resultando con lesiones y daño psicológico. La sentencia de grado rechazó la demanda, pero la Cámara de Apelaciones revocó esa resolución y reconoció la responsabilidad contractual y objetiva del conductor y la empresa de transporte, por no acreditar causa ajena o eximentes, y aplicó principios de protección al consumidor, actualizando la indemnización a $10.400.000,00. Se fundó en la valoración integral de la prueba, incluyendo pericias, informes médicos, denuncia penal, y la relación de consumo. La sentencia también declaró la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928, por inconstitucionalidad sobrevenida, para una actualización equitativa de la suma adeudada. Fundamentos principales:
- La responsabilidad del transportista y conductor surge del incumplimiento del deber de seguridad, siendo una responsabilidad objetiva (arts. 184 del Código de Comercio, ley 24.240).
- La prueba documental, pericial y testimonial acreditó que el accidente ocurrió en circunstancias atribuibles a la empresa y al conductor.
- La relación de consumo, con protección reforzada, permite aplicar el principio "pro víctima" y la interpretación más favorable al consumidor.
- La actualización del monto indemnizatorio se ajusta a la normativa de la Superintendencia de Seguros de la Nación, y la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928 permite aplicar una actualización monetaria razonable.
- La suma de $10.400.000,00 refleja una estimación adecuada considerando la edad, daño psicológico y daño patrimonial.
- La condena incluye el pago de gastos médicos, tratamiento y daño moral, que se consideran probados y justificados. Disidencia: No existe disidencia relevante en los fundamentos del fallo.

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