BANDIN CARLOS DANIEL Y BANDÍN HÉCTOR RICARDO C/ CARDOZO DIGNA BEATRIZ S/ PERDIDA DE VOCACION HEREDITARIA
La Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia que excluyó a la Sra. D. B. C. de la vocación hereditaria por separación de hecho sin voluntad de unirse, considerando acreditada la separación en 1992, en un fallo que sostiene que la separación de hecho sin intención de recomponer impide la vocación hereditaria del cónyuge.
La actora demanda la exclusión de la Sra. D. B. C. de la vocación hereditaria en el sucesorio del Sr. H. A. B., alegando que existió separación de hecho sin voluntad de unirse desde 1992. La Cámara analiza si la separación de hecho sin intención de reunirse, acreditada en autos, excluye la vocación hereditaria del cónyuge. La sentencia de primera instancia hizo lugar al incidente, privando a la demandada de su derecho hereditario, decisión que la cámara confirma. Se destaca que la separación de hecho sin intención de recomponer la convivencia, acreditada mediante documentación y declaraciones, constituye causal de exclusión según el art. 2437 del Código Civil y Comercial. La prueba testimonial resulta contradictoria y no desvirtúa la separación de hecho. La documentación del proceso de divorcio iniciado en 2010 y las declaraciones de la propia parte en registros oficiales sostienen la existencia de separación desde 1992, sin voluntad de volver a unirse. La Cámara concluye que, al momento de la apertura de la sucesión, la demandada se encontraba en situación de separación de hecho sin intención de reconciliación, por lo que corresponde confirmar la decisión de exclusión. Respecto a las costas, se impusieron a la parte vencida, en línea con la regla del artículo 68 del CPCC. La sentencia de primera instancia se confirma en toda su extensión.
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