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FELICIANO ISIDRO ALBERTO C/ SURA SEGUROS S.A Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y de Familia confirmó en lo sustancial la sentencia que condenó a Cazenave y a la aseguradora Sura Seguros por daños en un accidente de tránsito, con moderadas modificaciones respecto a límites de cobertura y deducción de prestaciones del asegurado. La decisión se fundamentó en la responsabilidad objetiva y la actualización del seguro.

El actor Feliciano Isidro Alberto demandó a Cazenave y a Sura Seguros por daños derivados de un siniestro ocurrido en Rafael Calzada, que causó lesiones en su persona y daños patrimoniales y morales. La sentencia de primera instancia admitió parcialmente la demanda, condenando a Cazenave a pagar las sumas establecidas y extendiendo la condena a la aseguradora en función de la cobertura contratada. La Cámara sostuvo que la responsabilidad en accidentes de tránsito se rige por el riesgo creado, en particular la responsabilidad objetiva prevista en el artículo 1769 del Código Civil y Comercial, y que la colisión entre un motociclista y un automóvil genera responsabilidad compartida. La valoración probatoria, incluyendo declaraciones testimoniales y periciales, apoyó la atribución del 30% de responsabilidad al actor y el 70% al demandado, pues ambos contribuyeron a la producción del hecho. Respecto a los rubros indemnizatorios, la Cámara confirmó las sumas por incapacidad, daño moral y gastos médicos, considerando que la pericia médica evidenció una incapacidad del 18% y daño psíquico leve, y que la reparación debe ser integral y proporcional al perjuicio. Se abordó también la limitación de cobertura del seguro, que en su momento fue establecido por la normativa de la Superintendencia de Seguros, y que debe ajustarse a los montos vigentes al momento del fallo, ya que la evolución inflacionaria y la demora en el pago afectaron la cuantía de la garantía. La aseguradora, que reconoció la vigencia de la póliza al momento del siniestro, fue condenada a pagar hasta el límite actualizado, que en la sentencia se modificó para reflejar la reglamentación vigente en 2024. Además, se dedujeron del monto indemnizatorio las sumas percibidas por el actor de la ART Federación Patronal, en línea con la normativa de doble resarcimiento y evitando enriquecimiento sin causa. La sentencia fue confirmada con las salvedades de actualización del límite de cobertura y deducción de prestaciones, y con costas de Alzada a cargo del demandado y la aseguradora. Fundamentos principales: La responsabilidad se basa en la teoría del riesgo creado, sin necesidad de demostrar culpa, y la participación de ambos conductores en el siniestro fue considerada proporcionalmente. La

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