PATANIA FEDERICO IGNACIO C/ ACEVEDO RICARDO GABRIEL Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y de Familia, Sala I, confirmó la sentencia de primera instancia que condenó a Acevedo y extendió la condena a la aseguradora, fijando una indemnización de $4.000.000 por incapacidad física y $1.200.000 por daño psicológico, además de modificar la tasa de interés.
El actor Federico Ignacio Patania demanda a Ricardo Gabriel Acevedo y a la aseguradora Caja de Seguros S.A. por daños derivados de un accidente de tránsito, reclamando indemnización por incapacidad física, daño psicológico y daño moral. La sentencia de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando a Acevedo a pagar $4.000.000 por incapacidad física y $1.200.000 por daño psicológico, y extendió la condena a la aseguradora en la medida del seguro contratado. La Cámara confirmó la sentencia, aceptando parcialmente los agravios en relación a la cuantía de los daños, ajustando los montos a $4.000.000 y $1.200.000 respectivamente, y modificando la tasa de interés a partir del hecho dañoso.
Fundamentos principales:
- La indemnización por incapacidad física se fundamentó en la pericia médica que determinó lesiones y porcentajes incapacitantes en el actor, considerando la entidad del impacto y la experiencia en casos similares. Se valoró que la lesión en columna vertebral está relacionada con el hecho, mientras que las lesiones en hombro y rodilla no evidencian causalidad suficiente.
- La reparación del daño psicológico se basó en un cuadro de Estrés postraumático crónico leve con una incapacidad del 10%, ratificado por la pericia, y la necesidad de tratamiento paliativo, elevando la suma a $1.200.000.
- El daño moral fue considerado en función del sufrimiento y privación de bienes esenciales, con una valoración que se ajustó a los parámetros jurisprudenciales, sin precisar monto específico en esta sentencia, pero aceptando la admisibilidad.
- La tasa de interés fue modificada a una tasa del 6% anual desde el hecho dañoso hasta la fecha de la sentencia, y luego a la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires.
Votos:
El voto mayoritario de los jueces Igoldi y Rodiño fue por confirmar la sentencia con las salvedades indicadas.
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