MARTINEZ DE HELFENSTEIN LUCIA LEONOR C/DORES MIGUEL ANGEL Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS
La Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y de Familia confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda por daños y perjuicios, realizando algunas salvedades en los montos y tasas de interés. La decisión se basó en la análisis de la responsabilidad y la valoración probatoria.
La actora, M. DE H. L. L. C., demanda a los imputados M. A. D., "Volquetes G." y A. F. P., y también a E. Z. por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. La sentencia de primera instancia rechazó la demanda contra los primeros y la hizo lugar respecto a E. Z., condenándolo al pago de una suma por daños. La apelante cuestionó la valoración probatoria y el monto indemnizatorio, específicamente el daño emergente y la tasa de interés. La Cámara evaluó la responsabilidad, concluyendo que no existió relación causal entre el estacionamiento del volquete y los daños, eximiendo de responsabilidad a los demandados M. A. D., "Volquetes G." y A. F. P., en virtud del art. 1113 del Código Civil, atribuyendo la culpa exclusiva al conductor del camión, E. Z. La Cámara confirmó la decisión de primera instancia, ajustando el monto de reparación a $800.000 y fijando la tasa de interés en un 6% anual desde la fecha del hecho dañoso, más tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires. La decisión se fundamenta en la valoración integral del esquema de responsabilidad civil y en las circunstancias probadas. Fundamentos principales: "En relación a los daños causados a cosas o bienes, se encuentran legitimados para reclamar la reparación del menoscabo sufrido tanto el titular del derecho real, como el simple tenedor o poseedor del bien o de la cosa; y la reparación consiste en la restitución de la situación del damnificado al estado anterior al hecho dañoso, sea por el pago en dinero o en especie." "Las dimensiones de los volquetes hacen que su existencia no pueda ser ignorada por los conductores, y aun cuando existiese en la ocasión el obstáculo que invoca al demandar, lo cierto es que la conducta temeraria, imprudente y negligente manifestada por el conductor del camión al intentar pasar entre ambas cosas inertes, se convirtió en la única causa relevante del daño." "En virtud del art. 1113 del Código Civil, corresponde eximir de responsabilidad a los demandados, dado que los daños fueron provocados por la conducta antijurídica del conductor del camión." "Respecto a los rubros indemnizatorios, se fija en $800.000 para reparación del daño y tasa de
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