Q. A. L. C/ S. J. N. S/ ALIMENTOS (DEMANDADO)
La Cámara de Apelaciones revoca la sentencia interlocutoria que rechazaba el cese de la cuota alimentaria tras el divorcio y ordena su cese, fundamentando que, en ausencia de petición del alimentado, no procede modificar la obligación alimentaria por sí misma.
La demandada, Sra. Q. A. L. C., solicita el cese de la cuota alimentaria dispuesta en favor de ella tras la sentencia de divorcio, alegando que no se encuentran en los supuestos del art. 434 del CCCN. La primera instancia rechazó esa solicitud, argumentando que no había variaciones en su situación ni elementos que justificaran modificar lo resuelto. La Cámara de Apelaciones revoca esa decisión y dispone el cese de la obligación alimentaria, considerando que la sentencia de divorcio produce ipso iure el cese, y que la petición del alimentante, en caso de querer modificar la obligación, es condición necesaria y previa. Los jueces sostienen que no se acreditó en autos ninguna situación que justifique aplicar las excepciones del art. 434 del CCCN, y que la petición del alimentante en la instancia de cese no fue acompañada de la manifestación de la alimentada. La mayoría de los jueces concluyen que, en ausencia de petición, no procede ordenar de oficio el cese de la cuota alimentaria. La decisión se fundamenta en que los alimentos postdivorcio son excepcionales y solo proceden si se cumplen las condiciones legales, y que la ley requiere una petición expresa para su modificación.
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