SAN CRISTOBAL SEGURO DE RETIRO S.A C/ VOLPONI GUILLERMO S/ EJECUCION HIPOTECARIA
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Mar del Plata confirmó la resolución que rechazó la ejecución hipotecaria y revocó la sentencia de primera instancia, fundamentando en la inaplicabilidad de la normativa de emergencia a la deuda reclamada y en la correcta valoración de las pruebas y requisitos procesales.
- La demandante, San Cristobal Seguro de Retiro S.A, demanda a Guillermo Volponi en el marco de una ejecución hipotecaria.
- La sentencia de primera instancia rechazó la ejecución, rechazó un pedido de levantamiento de embargo y otros planteos, con costas a la parte ejecutada.
- La parte ejecutada interpuso recursos de reposición y apelación, alegando, entre otros, la inaplicabilidad del DNU 319/2020 y 767/2020 a la deuda, la nulidad del título y la improcedencia de la ejecución.
- La Cámara revocó la sentencia de primera instancia y confirmó la inadmisibilidad de la ejecución, por considerar que la normativa de emergencia no resulta aplicable a la deuda en dólares sin actualización UVA, y que las pruebas presentadas no modifican esa conclusión.
- Además, se resolvió que el recurso de apelación en subsidio interpuesto por la parte ejecutada en fecha 19/5/23 debía declararse desierto por incumplimiento de los requisitos procesales.
- Finalmente, se ordenó el pago de la deuda en dólares y el levantamiento del embargo.
- La fundamentación principal señala que: "las disposiciones del Decreto 319/20 y su prórroga no resultan de aplicación a la deuda aquí reclamada (hipoteca sobre saldo de precio en dólares estadounidenses correspondiente a una compra de inmueble) ya que solo corresponden a los créditos hipotecarios sobre inmuebles de vivienda única y créditos prendarios actualizados mediante UVA". La jurisprudencia y doctrina citadas refuerzan que dichas normativas son específicas para créditos UVA, no aplicables a créditos en dólares sin actualización UVA.
- Se sostiene que la ejecución es procedente por incumplimiento del deudor en el pago de la suma en dólares pactada, ordenándose su pago en los términos del título y con costas.
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