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SUAREZ GERMAN OSCAR S/ AUSENCIA CON PRESUNCION FALLECIMIENTO.( CUADERNILLO ART 250 INC 2 CPC)

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Mar del Plata confirmó la validez de la medida cautelar de no innovar respecto de los haberes del fallecido Germán Oscar Suárez, en atención a la vulnerabilidad de la solicitante y a la normativa específica para medidas contra el Estado Nacional. La resolución se fundamentó en que la situación de salud y vulnerabilidad de la peticionante justifica la continuidad de la medida, y en que la competencia federal se encuentra habilitada en razón del carácter de organismo del Estado involucrado. La medida tendrá una vigencia de seis meses desde la firmeza de la resolución, con la opción de que la peticionante inicie el trámite para la pensión en ese plazo. La Cámara ratificó la necesidad de tutela y protección de derechos de la peticionante, en un contexto de vulnerabilidad y de cumplimiento de requisitos de procedencia de la cautelar, sin que exista afectación al erario público.

Medida cautelar No innovar Vulnerabilidad Estado de salud Desaparicion submarino Ley 26.854 Competencia federal Pension Ausencia con presuncion de fallecimiento Derechos de familiares

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Mar del Plata confirmó la resolución del primer juez que dispuso una medida cautelar de no innovar respecto de los haberes mensuales percibidos por María Itatí Leguizamón Aranda, en tanto se encontraba en situación de vulnerabilidad y con estado de salud delicado. La medida permite a la solicitante mantener la percepción de haberes del fallecido Cabo Germán Suárez, hasta que pueda iniciar el trámite de declaración de fallecimiento con presunción de fallecimiento y solicitar la pensión correspondiente. La decisión se fundamentó en que la situación de vulnerabilidad de la actora, su estado de salud y la condición de concubina del militar desaparecido justifican la medida, en concordancia con la Ley 26.854, que permite dictar medidas cautelares contra organismos del Estado Nacional en casos de sectores vulnerables. La Cámara también resaltó que la incompetencia del juez para dictar la medida en virtud del carácter estatal no obsta a la validez de la misma, dado que la norma prevé excepciones en estos casos. La resolución incluyó la obligación de la autoridad a remitir las actuaciones al juez competente y estableció que la medida tendrá una duración de seis meses desde la firmeza de la sentencia, con la advertencia de que la peticionante debe iniciar el proceso para obtener la pensión en ese plazo.

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