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TROCHE JULIETA C/ MARTINEZ WALTER DANIEL S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Mar del Plata rechaza la apelación de Troche Julieta contra la homologación judicial del acuerdo parental, por entender que carece de interés actual y agravio concreto, confirmando así la decisión de primera instancia que no se pronunció sobre la cesión del inmueble por falta de documentación.

Recurso de apelacion Homologacion de acuerdo parental Cesion de inmueble Interes actual Autonomia de la voluntad Responsabilidad parental Regimen de comunicacion Documentacion de propiedad Interes juridico Decision judicial diferida.


- La actora, Troche Julieta, demanda en la causa "Homologación de convenio" contra Walter Daniel Martinez.
- La causa versa sobre la homologación de un acuerdo entre las partes respecto a derechos, deberes y la atribución de un inmueble en el contexto de la responsabilidad parental y régimen de comunicación.
- La primera instancia homologó el acuerdo en relación a derechos y cuidado de los hijos, y rechazó tratar la cesión del inmueble por falta de documentación que acredite la titularidad y la cesión, además de considerar que el plazo para tratar la atribución de la vivienda había vencido conforme al art. 526 del CCyC.
- La apelante argumenta que la falta de tratamiento del inmueble le causa un perjuicio económico por el uso del bien sin pago y que la limitación temporal del art. 526 del CCyC no impide que las partes acuerden el uso del inmueble de buena fe, vulnerando su autonomía de la voluntad.
- La Cámara considera que no existe interés actual ni agravio concreto, ya que la falta de documentación no constituye una decisión definitiva, solo un diferimiento, y que el recurso debe ser rechazado por carecer de interés actual y agravio, en virtud de la jurisprudencia y los artículos del CPCC.
- La sentencia de primera instancia fue confirmada, rechazando la apelación.
- La Cámara además dispuso costas a cargo de la apelante y la regulación de honorarios para oportunidad futura.
- La fundamentación central se basa en que la apelante no demostró un interés jurídico actual ni un agravio concreto, y que la decisión judicial solo diferió el tratamiento del inmueble sin afectar derechos ya definidos.

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