TROCHE JULIETA C/ MARTINEZ WALTER DANIEL S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO
La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Mar del Plata rechaza la apelación de Troche Julieta contra la homologación judicial del acuerdo parental, por entender que carece de interés actual y agravio concreto, confirmando así la decisión de primera instancia que no se pronunció sobre la cesión del inmueble por falta de documentación.
- La actora, Troche Julieta, demanda en la causa "Homologación de convenio" contra Walter Daniel Martinez.
- La causa versa sobre la homologación de un acuerdo entre las partes respecto a derechos, deberes y la atribución de un inmueble en el contexto de la responsabilidad parental y régimen de comunicación.
- La primera instancia homologó el acuerdo en relación a derechos y cuidado de los hijos, y rechazó tratar la cesión del inmueble por falta de documentación que acredite la titularidad y la cesión, además de considerar que el plazo para tratar la atribución de la vivienda había vencido conforme al art. 526 del CCyC.
- La apelante argumenta que la falta de tratamiento del inmueble le causa un perjuicio económico por el uso del bien sin pago y que la limitación temporal del art. 526 del CCyC no impide que las partes acuerden el uso del inmueble de buena fe, vulnerando su autonomía de la voluntad.
- La Cámara considera que no existe interés actual ni agravio concreto, ya que la falta de documentación no constituye una decisión definitiva, solo un diferimiento, y que el recurso debe ser rechazado por carecer de interés actual y agravio, en virtud de la jurisprudencia y los artículos del CPCC.
- La sentencia de primera instancia fue confirmada, rechazando la apelación.
- La Cámara además dispuso costas a cargo de la apelante y la regulación de honorarios para oportunidad futura.
- La fundamentación central se basa en que la apelante no demostró un interés jurídico actual ni un agravio concreto, y que la decisión judicial solo diferió el tratamiento del inmueble sin afectar derechos ya definidos.
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