LOPEZ BEATRIZ AZUCENA C/ BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A. S/DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Mar del Plata confirmó la sentencia de primera instancia que condenó al Banco de Galicia por daños y perjuicios, rechazando los recursos de la demandada y ratificando el monto de la indemnización por daños morales y punitivos.
La demandante, Beatriz Azucena López, reclamó por daños y perjuicios derivados de un incumplimiento contractual por parte del Banco de Galicia, que gestionó su cobro por terceros, se negó a emitir un "libre deuda" e informó al Veraz, ocasionando daño moral y punitivo. El juez de primera instancia hizo lugar a la demanda, condenando al banco a pagar 1.000.000 pesos por daño moral y una suma en unidades de Canasta Básica Total Hogar 3 por daño punitivo, con intereses. La defensa del banco apeló alegando que no se consideraron circunstancias alegadas en la contestación de demanda, que la indemnización debería fijarse en pesos y que la multa en unidades CBT no era adecuada. La Cámara confirmó la sentencia, argumentando que la responsabilidad del banco quedó evidenciada, que la multa en CBT fue dispuesta conforme la ley 24.240 y su reforma, y que la reparación de daños es una obligación de valor, atendiendo a la variación de precios y a la intención de la actora de no limitar su reclamo al monto demandado. El tribunal también rechazó la excepción de deserción del recurso y confirmó las costas. Fundamentos principales: El tribunal destacó que la defensa del banco fue expresamente tratada y valorada en la sentencia de primera instancia, que la multa civil en CBT responde a la ley 24.240 y la reforma introducida, y que la condena por daños y perjuicios en materia de responsabilidad contractual se ajusta a la doctrina legal, considerándose la variación de precios durante los años. Se remarcó que la reparación de daños es de valor y que la intención del actor, al reclamar "a lo que en más o en menos resulte de la prueba", justifica que la indemnización sea mayor a la peticionada. La Cámara también sostuvo que la condena en valores actuales no viola la congruencia y que la responsabilidad del banco quedó suficientemente acreditada.
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