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AMORIM ROSA ESTER C/ SAN CRISTOBAL SOCIEDAD MUTUAL DE SEGUROS GENERALES S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Mar del Plata confirmó la sentencia de primera instancia que condenó a San Cristóbal Sociedad Mutual de Seguros Generales a pagar a Rosa Ester Amorim una indemnización por daños y perjuicios derivados de un siniestro, rechazando los agravios del apelante y ratificando la responsabilidad del asegurador por incumplimiento en el plazo legal para pronunciarse sobre la cobertura del siniestro.

Accion de indemnizacion Seguro de automovil Responsabilidad contractual Incumplimiento de plazo Danos y perjuicios Danos morales Danos punitivos

La actora, Rosa Ester Amorim, demanda a San Cristóbal Sociedad Mutual de Seguros Generales, reclamando una indemnización por daños y perjuicios derivados de un siniestro de su vehículo asegurado. La sentencia de primera instancia condenó a la aseguradora a pagar la suma de $6.226.571, U$S5.965,77 y el monto en pesos equivalente a 2,9 canastas básicas, además de intereses, tras considerar que la aseguradora no cumplió en tiempo y forma con su obligación de pronunciarse sobre la cobertura del siniestro en los plazos legales, lo cual implicó su aceptación tácita de la cobertura. El tribunal de apelación confirmó esta decisión, rechazando los agravios del asegurador, argumentando que no se probó que la aseguradora notificara la declinación de la cobertura dentro del plazo establecido por la ley, por lo que su silencio implicó aceptación del siniestro y responsabilidad en el pago. Además, se desestimaron los reclamos relacionados con los rubros indemnizatorios por daño moral, gastos de movilidad y daños punitivos, señalando que las valoraciones y fundamentos de la sentencia de primera instancia estaban debidamente motivados y eran coherentes con la normativa y doctrina aplicable. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: La sentencia de primera instancia fue fundada en que el asegurador no cumplió con la obligación de pronunciarse en el plazo de 30 días previsto en el art. 56 de la Ley N° 17.418, lo que, conforme a la doctrina jurisprudencial y la normativa legal, implica la aceptación del siniestro y, por ende, la obligación de indemnizar. La Cámara de apelación ratificó esta interpretación, resaltando que la omisión del asegurador en comunicarse en tiempo y forma configura un incumplimiento sustancial que afecta la relación contractual, sin que la existencia de pagos parciales por terceros pueda eximirlo de su responsabilidad contractual. Además, se concluyó que la cuantificación de los daños y daños punitivos fue razonable y acorde a la normativa vigente y a las circunstancias del caso. La apelación fue considerada infundada y se dispuso el rechazo del recurso, con costas a la parte vencida.

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