BARRAGAN LUIS ADRIAN C/ MARTIN JULIO EDUARDO Y SEGUROS RIVADAVIA S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La Cámara de Mar del Plata modificó la sentencia que homologó un acuerdo transaccional en un reclamo por daños y perjuicios, considerando que la imposición de costas resultaba injusta por la existencia de un conflicto de intereses no considerado inicialmente y que la aseguradora debe pagar los honorarios del letrado del asegurado.
El actor, Luis Adrián Barragán, demanda a Julio Eduardo Martín y Seguros Rivadavia por daños y perjuicios derivados de un accidente automovilístico. La sentencia de primera instancia homologó un acuerdo transaccional y dispuso costas conforme a lo pactado en el mismo. La parte demandada interpuso recurso de apelación alegando que las costas le resultan improcedentes por no haber participado en la transacción y que la imposición de costas no consideró la existencia de un conflicto de intereses y la garantía de indemnidad del asegurado. La Cámara analiza la validez del acuerdo sobre gastos y honorarios, concluyendo que la cláusula que exime a la aseguradora de pagar honorarios del letrado del asegurado es opinable y que, por el conflicto de intereses reconocido, la aseguradora debe pagar dichos honorarios, en virtud de la garantía de indemnidad y la normativa de protección del consumidor. Además, modifica la sentencia en cuanto a las costas de alzada y ordena que la aseguradora asuma los honorarios del letrado del asegurado. Fundamentos principales: "En virtud del evidente conflicto de intereses entre la aseguradora y el asegurado, sin que la abstención de pronunciamiento disipe dicha circunstancia, corresponde modificar la condena en costas e imponer el pago de honorarios del Dr. Juan Nicolás Ferrante a la citada en garantía." "El pacto que exime a la aseguradora de pagar honorarios del letrado del asegurado, sin participación del asegurado, resulta opinable y susceptible de cuestionamiento desde la normativa de protección del consumidor." "El conflicto de intereses obliga a la aseguradora a brindar garantía de indemnidad y pagar los honorarios del letrado del asegurado en atención a la relación de consumo y la financiación del proceso."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: