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BARRAGAN LUIS ADRIAN C/ MARTIN JULIO EDUARDO Y SEGUROS RIVADAVIA S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La Cámara de Mar del Plata modificó la sentencia que homologó un acuerdo transaccional en un reclamo por daños y perjuicios, considerando que la imposición de costas resultaba injusta por la existencia de un conflicto de intereses no considerado inicialmente y que la aseguradora debe pagar los honorarios del letrado del asegurado.

Danos y perjuicios Costas Recurso de apelacion Aseguradora Honorarios profesionales Modificacion de sentencia Conflicto de intereses Garantia de indemnidad Proteccion del consumidor Ley 17.418

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Luis Adrián Barragán, demanda a Julio Eduardo Martín y Seguros Rivadavia por daños y perjuicios derivados de un accidente automovilístico. La sentencia de primera instancia homologó un acuerdo transaccional y dispuso costas conforme a lo pactado en el mismo. La parte demandada interpuso recurso de apelación alegando que las costas le resultan improcedentes por no haber participado en la transacción y que la imposición de costas no consideró la existencia de un conflicto de intereses y la garantía de indemnidad del asegurado. La Cámara analiza la validez del acuerdo sobre gastos y honorarios, concluyendo que la cláusula que exime a la aseguradora de pagar honorarios del letrado del asegurado es opinable y que, por el conflicto de intereses reconocido, la aseguradora debe pagar dichos honorarios, en virtud de la garantía de indemnidad y la normativa de protección del consumidor. Además, modifica la sentencia en cuanto a las costas de alzada y ordena que la aseguradora asuma los honorarios del letrado del asegurado. Fundamentos principales: "En virtud del evidente conflicto de intereses entre la aseguradora y el asegurado, sin que la abstención de pronunciamiento disipe dicha circunstancia, corresponde modificar la condena en costas e imponer el pago de honorarios del Dr. Juan Nicolás Ferrante a la citada en garantía." "El pacto que exime a la aseguradora de pagar honorarios del letrado del asegurado, sin participación del asegurado, resulta opinable y susceptible de cuestionamiento desde la normativa de protección del consumidor." "El conflicto de intereses obliga a la aseguradora a brindar garantía de indemnidad y pagar los honorarios del letrado del asegurado en atención a la relación de consumo y la financiación del proceso."

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