BLANCO VIRGINIA LAURA C/ MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Mar del Plata revocó la resolución de primera instancia que había rechazado un recurso de reconsideración y apelación contra un auto que intimaba a la abogada Aldana Aguilar por incumplimiento en obligaciones previsionales, considerando que la firma digital en la presentación electrónica cubre la firma ológrafa y que la exigencia de firma manuscrita resulta excesiva en el contexto digital actual.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La señora Virginia Laura Blanco demanda al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos solicitando la fijación de honorarios extrajudiciales. La jueza de primera instancia resolvió que, debido al incumplimiento de la abogada Aldana Aguilar en el cumplimiento de la intimación por obligaciones previsionales y fiscales, correspondía hacer lugar al apercibimiento y dar por no presentada a la abogada, rechazando recursos de reconsideración y apelación interpuestos por ella. La abogada apeló en subsidio y también presentó recurso de queja por denegación del recurso, que fue resuelto favorablemente por la Cámara. La Cámara analizó la cuestión de fondo respecto a la validez de la firma digital en las presentaciones electrónicas y su relación con la firma ológrafa requerida en el proceso tradicional. En su fundamentación, el tribunal sostuvo que la firma digital utilizada en la presentación electrónica cumple con la finalidad del art. 47 del CPCC, ya que la firma electrónica, en el contexto del expediente digital, reemplaza adecuadamente la firma manuscrita, evitando una exigencia formal que contraviene el principio de tutela efectiva y el avance tecnológico. El tribunal también consideró que la exigencia de firma manuscrita en documentos digitalizados resulta disfuncional y desfasada, en tanto el sistema digital asegura la autenticidad y la integridad del documento mediante firma digital. La decisión de primera instancia que rechazaba el recurso por excesivo rigor formal fue revocada, dejando sin efecto el auto del 10/4/2024 y confirmando la validez del procedimiento adoptado por la apelante. Se ordenó la notificación electrónica y se difirieron costas por su orden. Fundamentos principales: "De la reseña realizada queda en absoluta evidencia que el argumento utilizado por la juzgadora es ineficaz para el caso. Sin duda alguna, el diferimento alcanza a todo tipo de procesos y cualquiera sea el rol en que intervenga Fiscalía de Estado." Además, se citó la jurisprudencia del máximo tribunal provincial respecto a la interpretación del sistema digital y la firma electrónica, resaltando que la exigencia de firma manuscrita en documentos digitalizados resulta incompatible con el uso de firma digital, que en este contexto cumple plenamente la función de firma. Votos disidentes: No existieron votos disidentes en este caso; todos los jueces coincidieron en hacer lugar al recurso y revocar la resolución de primera instancia. 9. PALABRAS
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