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COLELLA EDGARDO DANIEL S/ SUCESION C/ GRUMAR MDQ SOCIEDAD ANONIMA Y OT S/ DAÑOS Y PERJUICIOS.-

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Mar del Plata modificó el proveído respecto a la invocación del art. 48 del C.P.C.C. y declaró la nulidad de las actuaciones de la letrada en representación de los sucesores del actor, debido al incumplimiento del plazo legal para ratificación. La decisión se fundamenta en la naturaleza procesal y perentoria del plazo y la necesidad de respetar la normativa vigente para garantizar la validez de las actuaciones. La resolución reafirma la importancia del cumplimiento estricto de los plazos procesales y la nulidad automática ante su incumplimiento, en línea con la jurisprudencia consolidada del tribunal y del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires.

Recurso de apelacion Representacion legal Plazo procesal Ratificacion Nulidad procesal Personeria Nulidad automatica Art. 48 c.p.c.c. Invocacion de franquicia

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Edgardo Daniel Colella, en su proceso por daños y perjuicios, promovió la invocación de la franquicia del art. 48 del C.P.C.C. en representación de sus herederos, los señores Edgardo Miguel Colella, Gabriela Cecilia Colella y Roberto Daniel Colella. La Cámara analizó si la invocación y ratificación del mandato se ajustaban a los plazos procesales previstos en la norma, concluyendo que la profesional no presentó en tiempo hábil la documentación que acreditaba la poder y la ratificación, lo que produce la nulidad de las actuaciones posteriores, incluyendo los escritos presentados el 21/10/2024 y 02/11/2024. La sentencia sostuvo: "El plazo del art. 48 del C.P.C.C. es procesal y perentorio, corre desde la invocación del mandato, y que el Tribunal debe declarar la invalidez de actuaciones que el mencionado artículo contiene, aun de oficio." Además, se declaró la nulidad de las actuaciones por parte de la letrada a partir de la presentación del 24/05/2024, y se ordenó la pérdida del carácter de planteos en los escritos mencionados, con costas a cargo de la profesional. La decisión se fundamenta en que la invocación del beneficio del art. 48 requiere ratificación en tiempo y forma, y su incumplimiento genera nulidad automática, sin que proceda la convalidación.

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