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OVIEDO CLAUDIA LUJAN C/ RAS ANTONIO NICOLAS S/ COBRO DE HONORARIOS

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Mar del Plata resolvió confirmar la sentencia que hizo lugar a la demanda por cobro de honorarios, con modificación en el cómputo de intereses, y rechazó los agravios del ejecutado respecto del monto y efectos de los depósitos y la condena en costas.

Intereses Recurso de apelacion Honorarios Ejecucion Nulidad de notificacion Depositos Pago parcial Costas. Validez de pago Principios de integridad y puntualidad

¿Qué se resolvió en el fallo?

La causa versa sobre la ejecución de honorarios profesionales regulados a favor de la Dra. Claudia Oviedo, contra Antonio Nicolás Ras. La jueza de primera instancia rechazó la excepción de pago total y ordenó llevar adelante la ejecución por $105.735,93, con intereses activos del Banco de la Provincia. El recurso de apelación del ejecutado fue rechazado, ya que la Cámara consideró que los depósitos realizados no cumplen con los requisitos de pago total, pues no respetaron los principios de integridad, puntualidad y localización, y que las transferencias no implicaron reconocimiento de cancelación. La Cámara confirmó la decisión de la jueza en cuanto a la validez de la ejecución, pero modificó el cómputo de intereses, considerando que los depósitos realizados por el ejecutado, si bien no constituyen pago completo, sí deben ser considerados en el cómputo desde el momento en que quedaron a disposición del acreedor, eximiendo al deudor de intereses posteriores. Se rechazaron los demás agravios del recurrente, confirmando además las costas del recurso. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "De acuerdo con la jurisprudencia, el pago en cuotas debe respetar los principios de identidad e integridad para producir efectos cancelatorios. La orden de transferencia de fondos en autos no implicó en modo alguno reconocer la cancelación total de la deuda, sino que fue un traslado de fondos a la causa, sin efecto liberatorio. La negativa de la acreedora a aceptar pagos parciales, y la conducta del deudor de continuar efectuando depósitos sin autorización, confirman que no se produjo el cumplimiento íntegro en tiempo y forma. La transferencia no implica, por sí sola, efecto de pago total, sino que el dinero quedó a disposición del acreedor, quien pudo retirar los fondos, por lo que los intereses deben calcularse desde que los depósitos quedaron disponibles, eximiendo al deudor de intereses posteriores. La negativa o pasividad del acreedor en retirar los fondos no puede ser imputada al deudor, en virtud del principio de buena fe y del cumplimiento sustancial del pago."

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