MENDIBURU CARLOS ALFREDO Y OTRO/A C/ DENETT HUGO LEONARDO Y OTROS S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Cámara de Apelaciones confirma la responsabilidad del demandado por responsabilidad civil derivada de siniestro vial, aumenta las sumas por daño moral a 15 millones y 3 millones de pesos respectivamente, y mantiene los demás aspectos del fallo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Los actores, Carlos Alfredo Mendiburu y Silvia Vanesa Pereyra, demandaron por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 10/6/2013 en Mar del Plata, en el que ambos resultaron lesionados tras colisión con un vehículo conducido por Denett, que giró en una maniobra prohibida en un semáforo en rojo. La sentencia de primera instancia los condenó a los demandados y a la aseguradora Liderar, por un monto de $48.118.934,85, con intereses, y estableció las responsabilidades y las costas del proceso. Los agravios de los actores se centraron en el límite del seguro, la insuficiencia de la suma por daño moral y la actualización de montos históricos. La aseguradora argumentó la culpa grave del asegurado por su maniobra, y cuestionó la tasa de interés aplicada. La Cámara, tras analizar los agravios, decide confirmar la sentencia, elevando las sumas por daño moral a $15 millones para Mendiburu y $3 millones para Pereyra, considerando la magnitud de las lesiones y las secuelas, y la necesidad de una reparación integral y actualizada. Se rechazan los argumentos relacionados con la culpa grave del asegurado y la tasa de interés, por considerar que la infracción no constituye culpa grave y que la tasa aplicada es adecuada conforme la jurisprudencia provincial. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: El tribunal destaca que la maniobra del asegurado, girar a la izquierda en una avenida semaforizada en horario nocturno, no constituye culpa grave, dado que la infracción, aunque relevante, no fue inusitada ni extraordinaria en el contexto de la época, donde se estaban colocando carteles de prohibición. Se enfatiza que la culpa grave requiere una infracción inusitada, imprevisible o que exceda el comportamiento habitual, y en la causa no se acreditaron circunstancias que la configuren en tal grado. Respecto a los intereses, el tribunal confirma la tasa del 6% anual desde el hecho hasta la valuación y la tasa activa bancaria desde la valuación al pago, en línea con la jurisprudencia de la SCBA que busca preservar el valor del crédito frente a la depreciación monetaria. En materia de daño moral, se considera insuficiente la suma otorgada en primera
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