RAWICKI ISAAC S/INCIDENTE DE APELACION
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Mar del Plata confirmó la multa de $30.000 impuesta al consorcio por no acompañar el reglamento de copropiedad en tiempo y forma. La apelación fue desestimada por considerar que la documentación no fue presentada en el plazo establecido y que la contradicción alegada es inadmisible.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El juez de primera instancia dictó un proveído el 17/11/23 por el cual aplicó una multa de $30.000 al Consorcio Edificio Dormar XIII por no acompañar el reglamento de copropiedad. La parte apeló alegando que presentó la documentación en tiempo y forma, pero el tribunal sostiene que en los registros oficiales no consta tal cumplimiento y que la actitud del recurrente resulta contradictoria con sus actos anteriores. La Cámara analizó que la documentación alegada no fue presentada en el momento procesal oportuno y que la contradicción del recurrente no puede ser considerada, ya que no fue expuesta en la etapa procesal correspondiente. Además, las alegaciones acerca de que personal del juzgado se negó a recibir la documentación no fueron expuestas oportunamente en la instancia de origen, por lo que no pueden ser consideradas. Los jueces resolvieron confirmar el proveído de primera instancia y rechazar el recurso de apelación. Fundamentos principales: "Se advierte que al disponerse la intimación con apercibimiento en fecha 4/9/23 el hoy apelante se presentó en fecha 27/9/23 alegando acompañar la documental requerida lo que no aconteció según lo proveído en fecha 29/9/23, léase '(...) Acompañado que sea el Reglamento de Copropiedad y Administración que dice allegar y no lo hace, peticiónese y se proveerá (...)'; dicho proveído fue notificado de manera automática al hoy apelante y éste guardó total silencio al respecto alegando ante este tribunal, en contradicción con sus actos anteriores, que la documental fue acompañada. Debe recordarse que es inadmisible la pretensión que importe ponerse en contradicción con los propios actos anteriores, deliberados, jurídicamente relevantes y plenamente eficaces. (SCBA, C 96106 S 28/10/09; C 95848 S 25/3/09). En lo que respecta a las alegaciones respecto a que personal del Juzgado se negó a recibir la documentación y certificarla en el momento por los motivos que allí indica, dicha cuestión no fue expuesta al magistrado de origen en la oportunidad respectiva lo cual impide su consideración por parte de este tribunal (arg. doctrina art. 272 del CPCC)."
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