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CONSORCIO PROPIETARIOS EDIFICIO BUENOS AIRES MIL NOVECIENTOS CUAR C/ NIELLA CRISTINA ISABEL S/ COBRO EJECUTIVO DE EXPENSAS

La Cámara de Apelaciones de Mar del Plata modifica la sentencia de primera instancia en relación a la tasa de interés aplicable al capital de condena, ajustándola a lo dispuesto en la asamblea de propietarios del 19/2/24, y confirma la resolución en cuanto a la condena de $250.466,68 sin costas por falta de oposición.

Recurso de apelacion Intereses moratorios Modificacion de sentencia Sentencia de primera instancia Asamblea de propietarios Derecho contractual Ccyc Costas. Interes pactado Tasa del 15% Condena por expensas

¿Qué se resolvió en el fallo?

El Consorcio de Propietarios del Edificio Buenos Aires interpuso recurso de apelación contra la sentencia de 21/10/24, que condenó a Cristina Isabela Nella a pagar $250.466,68 en concepto de expensas. La parte recurrente argumentó que la tasa de interés sobre el capital de condena debía ajustarse a lo resuelto en la asamblea de propietarios del 19/2/24, que dispuso una tasa del 15% mensual. La Cámara consideró que, si bien la sentencia apelada se remitió a los intereses del reglamento, no tuvo en cuenta la resolución de la asamblea, por lo que correspondía aplicar dicha tasa pactada desde la fecha de la asamblea, en concordancia con el art. 768 inc. a) del CCyC. Los jueces resolvieron hacer lugar al recurso y modificar la sentencia en ese aspecto, manteniendo la condena principal, y dispusieron que la carga de costas fuera a cargo de la parte vencida, dado que no hubo oposición en la alzada. Fundamentos principales: "El a quo se remitió a los intereses fijados en el reglamento, pero no reparó en los dispuestos por la asamblea de propietarios de fecha 19/2/24, cuya acta fue acompañada en fecha 22/5/24. Ante esa previsión contractual, los accesorios que deben aplicarse sobre el capital de condena son los fijados en el reglamento, pero deberán reajustarse a lo previsto en la citada asamblea a partir de la fecha en que se celebró, en virtud del art. 768 inc. a) del CCyC. La jurisprudencia de esta sala en causas 168.981 y 169.038 respalda la facultad de morigeración en etapa de liquidación, pero la tasa pactada en la asamblea debe aplicarse desde esa fecha. Por ello, procede modificar la sentencia en ese punto, en los términos del recurso." Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia.

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