VACCAREZZA EDUARDO DIEGOC/ STILLISANO JULIO Y OTRO/A S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Mercedes declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la demandada Lelfún S.A. por falta de idoneidad en los agravios, confirmando la sentencia de primera instancia que condenó a los demandados al pago de indemnizaciones por daños y perjuicios en ambos procesos. La decisión se fundamenta en la contradicción de los agravios y en la falta de crítica concreta y razonada, además de aplicar la doctrina de los actos propios para rechazar la incoherencia en los argumentos de la recurrente. La mayoría de los jueces consideraron que los agravios no cumplen los requisitos legales y que el recurso debe ser declarado desierto, confirmando así la sentencia de primera instancia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La Cámara de Mercedes analiza recursos de apelación presentados por Lelfún S.A. y San Cristóbal Sociedad Mutual de Seguros Generales en procesos por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. La sentencia de primera instancia, dictada por el juez interinamente a cargo, acogió las demandas y condenó a los demandados al pago de indemnizaciones, incluyendo la desestimación de la excepción de falta de legitimación pasiva. La recurrente apeló argumentando que no existió contrato de flete o transporte con el Sr. Stillisano y cuestionó la responsabilidad atribuida a Lelfún S.A. Sin embargo, los jueces de la Cámara coincidieron en que los agravios presentados no cumplían con los requisitos de idoneidad y concreción, ya que contenían contradicciones internas y reiteraban argumentos ya considerados en la sentencia. El voto mayoritario declaró el recurso desierto por falta de idoneidad, en virtud de que las expresiones de agravios no constituían una crítica concreta y razonada, además de contradecirse con la propia valoración probatoria y doctrinal de los actos propios. La decisión fue ratificada por unanimidad por los jueces Ibarlucía y Nolfi.
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