OYARBURU OVEJERO MELISA YANIL C/ ASAN JONATHAN NAHUEL S/ ALIMENTOS
Recurso de apelación contra sentencia homologatoria de acuerdo de alimentos que impuso costas al alimentante. La Cámara confirmó la imposición de costas al demandado por la naturaleza asistencial de la obligación alimentaria, rechazando el argumento de que ambos progenitores deben contribuir proporcionalmente.
Quién demanda: O. O. M. Y.
¿A quién se demanda?
A. J. N.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Alimentos para menores de edad; el demandado apela la imposición de costas al alimentante contenida en la sentencia homologatoria del acuerdo de fecha 10/10/2024.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la imposición de costas al demandado (alimentante) y rechazó el recurso de apelación, condenando además al apelante vencido al pago de las costas de alzada. Fundamentos principales de la decisión: "En el juicio de alimentos la condenación en costas está regida por la índole especial de la prestación debida que es la asistencia a los menores de edad y constituye una derivación del derecho y pleno desarrollo de los niños (argtos. art. 75, inc. 22, de la Constitución Nacional; arts. 4, 18.1 y 27.2 de la Convención de los derechos del Niño)." "Haber llegado a un convenio homologado judicialmente en el juicio de alimentos no es óbice para que las costas sean a cargo del alimentante, ya que de admitirse la solución contraria, se haría incidir ese importe sobre las prestaciones alimentarias, desvirtuándose así la finalidad que persigue la obligación." "En mérito a la naturaleza asistencial de la obligación alimentaria, la decisión sobre las costas está condicionada por la exigencia de no gravar las cuotas fijadas pues se presume que la percepción íntegra de éstas es una necesidad de subsistencia del alimentado, consideración que rige con todo su vigor en casos en que el monto de la pensión es mínimo. Lo contrario significaría hacer recaer el importe de éstas sobre las cuotas fijadas, quedando desvirtuada la finalidad de esta obligación y ello aún cuando no hubiera mediado oposición del demandado." La Cámara destacó que en autos no existían elementos para apartarse del principio general, máxime considerando que el acuerdo fue resultado de más de una audiencia, con establecimiento de alimentos provisorios y sus posteriores aumentos, lo que generó dispendio jurisdiccional y temporal que justificaba mantener la imposición de costas al alimentante conforme "el carácter asistencial de la prestación alimentaria convenida."
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