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QUIÑONEZ BOGARIN CAMILA ARACELI C/ QUIÑONES MEZA PRÓSPERO S/ ALIMENTOS

Demanda de alimentos de hija mayor de edad estudiante contra su progenitor. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que fijó cuota alimentaria progresiva, rechazando los agravios del demandado por carecer de crítica concreta y razonada.

Alimentos Hija mayor de edad Estudiante universitaria Cuota alimentaria Critica concreta y razonada Deficiencia de agravios Prueba instrumental Obligacion alimentaria progresiva Universidad nacional de mar del plata Condicion de alumna regular

Quién demanda: C A Q B (hija mayor de edad)

¿A quién se demanda?

P Q M (padre)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Establecimiento de cuota alimentaria a cargo del progenitor para la hija mayor de edad que estudia la carrera de Derecho en la Universidad Nacional de Mar del Plata y trabaja.

¿Qué se resolvió?

La sentencia de primera instancia de fecha 17 de octubre de 2024 fue confirmada en todas sus partes. Se mantuvo la obligación alimentaria del demandado en los siguientes montos:
- Desde mayo de 2022 hasta abril de 2023: $ 25.000 mensuales
- Desde mayo de 2023 a abril de 2024: $ 186.956 mensuales
- Desde mayo de 2024 a octubre de 2024: $ 248.856 mensuales
- A partir de octubre de 2024: $ 248.856 mensuales Las cuotas devengadas y no percibidas se satisfacen en porcentaje equivalente al 10% del monto de la cuota mensual fijada. Se impusieron costas al demandado, tanto en primera instancia como en la apelación. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal rechazó la apelación por dos motivos fundamentales: Primero, sobre el agravio relativo a la condición de estudiante: "El argumento es manifiestamente inadmisible ya que ignora que en autos obra agregado oficio contestado por la Universidad Nacional de Mar del Plata que certifica que la actora es alumna regular desde el 1/4/2022 y que tiene materias aprobadas en el 2do cuatrimestre del 2023." El demandado no efectuó una crítica concreta y razonada, limitándose a cuestionar que no podía estudiar mientras trabajaba, ignorando la prueba documental que acreditaba la condición de alumna regular. Segundo, respecto del pedido de apertura a prueba: "En el siguiente agravio el accionado solicita el libramiento de oficio, lo que resulta absolutamente improcedente, ya que dispone el código ritual en su art. 270, que si el recurso se hubiese concedido en relación, no se admitirá la apertura a prueba ni la alegación de hechos nuevos." El tribunal destacó que el demandado no compareció a las audiencias previstas en los artículos 636 y 637 del Código de Procedimiento Civil y Comercial, habiéndose hecho efectivo el apercibimiento de pérdida de derechos. La Cámara enfatizó que "la expresión de agravios debe estar directamente dirigida a la sentencia, debiendo ser una crítica objetiva y razonada de la misma; requiriéndose una articulación seria, fundada, concreta, orientada a demostrar la injusticia del fallo atacado. No pudiendo ser la exposición de una mera disconformidad o historia de lo acontecido hasta entonces o repetición de lo que ya se ha dicho en escritos anteriores." Finalmente, a fin de evitar futuros planteos innecesarios, se estableció que "la parte actora, anualmente, deberá adjuntar a estos actuados la constancia de alumna regular expedida por la Universidad correspondiente y la constancia de las materias cursadas y/o aprobadas, es decir, de su rendimiento académico."

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