FERNANDEZ JUAN ANTONIO C/ SAN CRISTOBAL SOCIEDAD MUTUAL DE SEGUROS GENERALES S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS CIVILES/COMERCIALES
Demanda por incumplimiento de contrato de seguro: cobertura de robo de vehículo. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que condenó a la aseguradora al pago de indemnización por daño material, moral y daño punitivo.
Quién demanda: Fernández Juan Antonio
¿A quién se demanda?
San Cristóbal Sociedad Mutual de Seguros Generales S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cumplimiento de contrato de seguro de cobertura por robo de vehículo y condena por daños y perjuicios (daño material, daño moral y daño punitivo). El actor tenía contratada una cobertura por todo riesgo que no fue cubierta por la aseguradora.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia de fecha 23/10/2024 que hizo lugar al reclamo del actor e impuso las costas a la demandada. Se desestimó el recurso de apelación interpuesto por la demandada y se declaró desierto el recurso de apelación del actor. Fundamentos principales de la decisión: En relación a la rebeldía declarada, la Cámara sostuvo: "Lo que determina el artículo 60 segundo párrafo del cód. proc., es que en la duda sobre si son ciertas o no las afirmaciones que sostienen la pretensión, la rebeldía constituirá presunción de verdad de los hechos lícitos afirmados por quien obtuvo la declaración, no que se los descartará por falta de acreditación bastante para superar el dilema. En otras palabras, no es la rebeldía la que debe ser robustecida o reforzada con prueba, sino que, a la inversa, si la prueba producida sólo conduce hasta la duda, la rebeldía tonifica, vigoriza el poder de convicción de esa prueba por si sola deficitaria." Asimismo, la Cámara aclaró que "conforme se desprende de la sentencia bajo estudio, no fue únicamente dicha situación la que generó la convicción en el A quo para acoger la pretensión del accionante, sino que también ponderó y valoró la existencia de una relación de consumo entre las partes, sumado a la falta de contestación de la demanda lo que, adunado a la prueba producida y agregada, terminó por volcar la balanza a favor del Sr. Fernandez." Respecto al daño moral en materia de consumo, la Cámara afirmó: "El daño moral, para las nuevas concepciones consumeriles, constituye una consecuencia inmediata del incumplimiento en una relación de consumo y, como tal, deberá ser reparado, pues la LDC es amplia y abarca todo perjuicio causado al consumidor o usuario, teniendo en claro que en caso de duda, debe estarse por la procedencia del daño -art. 3 de la LDC-, incluyendo los daños materiales, a la personalidad, etc.; y dentro de estos últimos tanto la afección a los derechos personalísimos, como también la reparación de los agravios al estado de ánimo, el malestar, en suma, la afección al espíritu que el incumplimiento genera." Sobre el daño punitivo, la Cámara determinó que "la conducta desplegada por la demandada, en cuanto incumplió su obligación contractual de otorgar la cobertura correspondiente al consumidor, denota un menosprecio y descuido para los derechos del Sr. Fernandez como consumidor, que torna procedente la imposición de la multa solicitada." Si bien el tribunal reconoció distintas posturas doctrinarias, adoptó el criterio que requiere un incumplimiento con cierto tenor de gravedad que denote "un descuido, desprecio y/o, indiferencia o desinterés a los derechos del consumidor." Finalmente, respecto al recurso del actor por privación de uso, la Cámara desestimó la apelación por falta de crítica concreta y razonada: "Los argumentos vertidos por el quejoso no conmueven el fallo apelado ni constituyen agravio en los términos del art. 260 del CPCC. El peticionante efectúa una alusión genérica, argumentando falta de cumplimiento por parte de la demandada, generando dicho incumplimiento la imposibilidad de la utilización del vehículo, no señalando particularmente sobre la sentencia la injusticia denunciada."
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