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CROTTI ALEJANDRA FABIANA C/ FERNANDEZ JORGE EDUARDO S/ REDARGUCION DE FALSEDAD

La actora apela la sentencia de primera instancia que declaró nulo el acta de notificación bajo responsabilidad y le impuso una multa. La Cámara declara abstracta la cuestión al constatarse el desistimiento de la actora en otro proceso vinculado, sin entrar al análisis de los agravios planteados.

Recurso de apelacion Abstractizacion Notificacion bajo responsabilidad Nulidad procesal Multa procesal Interes directo y actual Desistimiento Buena fe procesal Orden causado

Quién demanda: C A F C

¿A quién se demanda?

F J E S y M

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La actora interpone recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar al planteo de la demandada, declarando nula la notificación realizada "bajo responsabilidad" del 08/04/2024, teniendo por contestada la demanda y ordenando el pago de una multa equivalente a 10 JUS a cargo de la actora y su letrado.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declara abstracta la cuestión traída a decisorio, sin entrar al análisis de los agravios planteados, e impone las costas en el orden causado. Fundamentos principales de la decisión: La decisión se sustenta en la abstractización de la cuestión litigiosa. Conforme afirma el tribunal: "Advierto, por su parte, que lo allí manifestado es de fecha posterior al recurso interpuesto por la agraviada el 08/10/2024, haciendo caer en abstracto su tratamiento." El fundamento central del pronunciamiento reside en que "la cuestión litigiosa se torna abstracta si las partes intervinientes no conservan un interés directo y actual sobre las cuestiones que fundan su alzamiento, por lo que, cualquier decisión al respecto resultaría meramente teórica, inútil e inoficiosa y, por lo mismo, impropia de la función judicial." La abstractización se origina en que la actora desistió de continuar con las presentes actuaciones como consecuencia del acuerdo arribado en la audiencia preliminar llevada a cabo en el marco de los autos "C A F c/ F J E s/ atribución vivienda Familiar" ante el Juzgado de Familia nro. 6, desistimiento que fue comunicado mediante oficio electrónico recibido el 07/02/2025, posterior al recurso interpuesto el 08/10/2024.

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